Foto ilustrativa (DataChaco)

El plan se denomina “Prestación Básica Universal y Obligatoria” (PBU) y fue creado por el gobierno nacional.

“Si no podés afrontar el pago de los planes de los servicios de telefonía fija, móvil, televisión por cable o internet, podés acceder a la prestación para uno o varios de esos servicios. Para ello debés tramitar ante la propia empresa prestadora la conexión de los servicios, y ella debe cobrarte el costo final aprobado por ENACOM” indica una publicación oficial.

La contratación debe realizarse con la empresa prestadora.

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el fortin junio 2021

¿A quién está dirigido?

Jubilados y pensionados, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.

Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.

Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no superes a dos salarios mínimos vitales y móviles como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Beneficiarios del régimen especial de seguridad social para empleados de casas particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

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Usuarios que perciban una beca del Programa Progresar.

Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Clubes de barrio y de pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

Asociaciones de bomberos voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.

Entidades de bien público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

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¿Qué se necesita?

Estar incluido en alguno de los grupos beneficiarios a los que está dirigida la prestación.

¿Cómo se hace el trámite?

1 Completar la Declaración Jurada

2 Enviarla a los prestadores de los servicios que necesites, a través de los canales de atención que habiliten.

En caso que la empresa no garantice la prestación de la Prestación Básica Universal (PBU), los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora.

Si persiste el incumplimiento, los beneficiarios podrán enviar un formulario online informativo al ENACOM para el seguimiento de la solicitud.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Descargar documento

Fuente: Argentina.gob.ar

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