La marca de mayonesa prohibida por el ANMAT

La ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) por Disposición 492/2022 publicada este jueves en el Boletín Oficial establece la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado en cuyo rótulo luce: Mayonesa reducida en valor lipídico libre de gluten sin tacc, marca: NATURA, nombre de fantasía: mayonesa con jugo de limón, RNE: 19000208-9, RNPA: 19010390, VEN: 28/03/22 05 L: 01/07/21 2138 1V4″.

La razón de esta medida es que el producto carece de registros y está “falsamente rotulado al utilizar registros de un establecimiento y producto pertenecientes a la firma NIZA S.A, resultando ser un producto ilegal”.

En su considerando, la Anmat sostiene que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos recibió una denuncia por parte de la firma “NIZA SOCIEDAD ANÓNIMA”, titular de la marca NATURA, con relación a la comercialización del producto que no cumple la normativa vigente por tratarse de uno falsificado que utiliza la información de un alimento genuino, carece de registro y se encuentra falsamente rotulado.

El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó y solicitó a la firma NIZA S.A, informe sobre las características de identificación del producto genuino, su envase y rotulación y en la documentación se observa que el principal elemento distintivo detectable a simple vista es que el frente del producto genuino presenta una imagen de una pechuga con rodajas de limón y tomate en la base de un plato, mientras que en el producto falsificado, la imagen central es medio tomate, rabanitos, huevo, camarón.

Con el fin de “proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales” el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del mencionado alimento.

el fortin junio 2021
LA RETACERÍA SUR

En tanto, la Disposición 476/2022 fija la prohibición del uso, venta y distribución en todo el territorio nacional, del Lote 30250 Vto: 05/2023 del producto: “AGUA DESTILADA HLB (agua para inyectables), del laboratorio HLB PHARMA GROUP S.A, certificado N° 37160″.

En el considerando señala que la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional recibió una comunicación de eventos adversos emitida por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, quienes refirieron que, desde la farmacia de un Hospital de la Pcia. de Buenos Aires, detectaron en una de las ampollas del producto, material particulado, no cumpliendo por lo tanto con la Farmacopea Argentina y que dentro del mismo lote había diferencias de presentación, coloración de los rótulos y tonalidad de los contenidos.

CAÑADA COLORADA
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La Dirección fue informada mediante documento electrónico que el producto agua destilada HLB/ AGUA DESTILADA ESTÉRIL Y APIROGENA, en la forma farmacéutica y concentración solución inyectable, se encontraba inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional bajo el certificado N° 37160 y la titularidad es ejercida por la firma HLB GROUP SA y que según el Registro de Especialidades Medicinales, el envase aprobado para la presentación de 5 ml, era ampolla de vidrio y estrangulación de color negro.

Además, esa mencionada Dirección indicó, que las muestras aportadas por el notificador, a diferencia de las aprobadas por Administración Nacional, se presentaban en envases plásticos, registraban diferencias en cuanto a tonalidad del envase y coloración; y, que se observaba, en algunas de ellas, partículas en suspensión.

Es por esto que sugirió la prohibición de uso, comercialización y distribución de todos los lotes del producto agua destilada HLB/ AGUA DESTILADA ESTÉRIL Y APIROGENA, en la forma farmacéutica y concentración SOLUCION INYECTABLE, AGUA DESTILADA ESTERIL Y APIROGENA; y, en particular del Lote 30250 Vto: 05/2023, del laboratorio HLB PHARMA GROUP SA, conforme surge del documento electrónico obrante bajo número de orden 2.

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Por último, la la Disposición 504/2022 determinó la prohibición en todo el país y en plataformas de venta electrónica del producto: “Té Matcha”, marca ReviveTé Matcha, Distribuido por ReviveTé Matcha, RNE: 02-034361, SENASA: 115095, por no contar con registros sanitarios, consignar un RNE perteneciente a otra empresa, resultando ser un producto “falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

En el documento sostiene que las actuaciones se inician a raíz de una consulta recibida en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización en plataformas de venta en línea del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Ante ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria Nutricional de Alimentos realizó la Consulta Federal a fin de verificar si los registros estaban autorizados, la cual informó que el RNE pertenecía a otra razón social, que no tiene ningún producto inscripto ni en gestión con la marca mencionada.

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Asimismo, el Departamento realizó otra Consulta Federal para verificar si el registro que consigna en el envase (SENASA N° 115095), se encontraba autorizado, a lo que dicho organismo respondió que el código del número de registro no correspondía a la jurisdicción consultada y que el producto de referencia recaía fuera del ámbito de su competencia y solicitó a la empresa RNE: 02034361 (Villares SAC) para que informara si el producto en cuestión pertenecía a su empresa que informó que desconocía el envase, como así también su marca y redes sociales y aclaró que Revive Té Matcha tampoco es cliente de la firma.

Remitidas todas las actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT para evaluar las medidas a adoptar respecto de la publicación y promoción del producto en cuestión en plataformas de venta electrónicas que determinó el producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios y consignar un RNE perteneciente a otra empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

En conclusión, no podrá ser elaborado ni comercializado ni expendido “en el territorio de la República” y a fin de proteger la salud de los ciudadanos del consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL sugiere su prohibición.

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