La Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza (DDC) informó a comerciantes, empresarios, comerciantes y emprendedores que destinan sus productos y servicios al consumidor o usuario final, la legislación a respetar con la finalidad de informarlos, por un lado, sobre sus deberes y responsabilidades y, por el otro, evitar que recaiga sobre aquellos una sanción por incumplimiento.
Como organismo de aplicación de las leyes 24240 y 5547, la DDC tiene la facultad de infraccionar a un comercio que, a sabiendas o por desconocimiento, no respete la legislación, mediante una multa dineraria, decomiso de mercadería, u otra acción posible y prevista por ley, publicando luego dicha sanción en el Boletín Oficial de Mendoza y en el Registro Público de Infractores.
Todos los comercios deben exhibir los precios de los productos y servicios que comercializan; esto representa también un derecho del consumidor que le permite comparar y saber qué monto pagará. Y junto con este proceder, el comerciante debe entregar el correspondiente comprobante de venta, sea físico (papel) o digital. Pero, además, deben considerarse otros deberes:
· En el acceso al local
Formas de pago: deben publicarse mediante cartelería visible las formas de pago que se aceptan en el comercio (Resolución provincial 226/20).
· En el interior del comercio
Libro de quejas: disponible en todo momento para quien lo solicite, con la rúbrica correspondiente y homologación de la DDC, según Resolución provincial 5/19.
Tiempo de espera: el tiempo de 30 minutos debe ser el lapso máximo de espera para la atención al consumidor (aplica en locales de pago de impuestos, sitios de cobranzas y otros similares). Ver Resolución provincial 102/15.
Carta y/o menús en sistema Braille. Esta exigencia aplica solo a los comercios cuyo rubro principal y/o accesorio sea gastronómico con atención al público, según Ley provincial 8750/15.
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· Posterior a la venta
Es importante también considerar que los productos nuevos tienen una garantía legal de 6 meses, plazo que se cuenta desde el momento que son entregados o llegan a manos del consumidor. Esta cobertura se reduce a 3 meses para los productos usados.
Algunos tipos de productos (electrónicos, rodados y electrodomésticos, por ejemplo), cuentan con una garantía adicional, que suele ir acompañada de un ‘certificado de garantía’ y es entregada o provista por el fabricante, con la cual se cubre por un año o más al producto ante cualquier inconveniente por fallas en su fabricación.
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En este sentido, los comerciantes deben respetar la garantía legal, con la reparación del producto (cuando esto resulte posible), o con el cambio del mismo o reintegro del dinero. Recordemos que la ley nacional 24.240 establece que estos son también responsables del cumplimiento de la garantía, junto con el resto de la cadena de comercialización: fabricantes/productores, importadores y distribuidores.
“Los comercios dependen de los consumidores y usuarios para su existencia y continuidad, y estos, a su vez, de locales abiertos y surtidos para encontrar los productos y servicios que requieren para su subsistencia y satisfacción de necesidades, por lo que la interacción entre ambos debe ser armónica, equilibrada en las relaciones de consumo”, señaló Mónica Lucero, titular de la DDC.
Ante cualquier duda o inquietud sobre la legislación mencionada y su aplicación, comunicarse a: 148@mendoza.gov.ar
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