Con cierta indignación, en la mañana del 21 de abril de 2022 tomé conocimiento de la tarea que ocupaba a los concejales. En el recinto no se estaba resolviendo el problema de agua que aqueja a alguno de los tantos barrios de Malargüe, las cloacas, la inseguridad, la alta tasa de suicidios por falta de sentido ni trabajando en el “presupuesto”, que ya parecería inútil aprobarlo cuando ya estamos a casi medio año sin él. Lo que ocupaba a nuestros ediles era el proyecto de cupo laboral trans.
Lo primero que quiero declarar es el respeto irrestricto que merecen todos los seres humanos desde la concepción hasta su muerte natural, como bien lo aclara el pacto de San José de costa Rica[1]. Además, la comunidad trans, LGTB y demás me merece el mayor de los respetos. Considero que todos somos iguales ante la ley y que la constitución nacional debe ser nuestra guía para poder garantizar todos los derechos y garantías allí establecidos.
Dicho esto, es fundamental aclarar que el cupo laboral trans es discriminatorio y no es un derecho, más bien, es un privilegio que se pretende otorgar a un sector de la sociedad. El Cupo Laboral Trans es inscontitucional, pues viola la constitución nacional en su art. 16, donde establece: «Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas».
Si todos los habitantes somos iguales ante la ley, no hay diferencias ni preferencias en el acceso al empleo público por nuestras creencia, el color de nuestra piel, ni según cómo nos auto percibimos o cómo decidamos vivir nuestra sexualidad, y por lo tanto, si somos admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad, es por ello que nuestra sexualidad no puede darnos preferencia para un empleo público.
De esta manera los trans, heterosexuales, no binarios (o cualquier otra percepción) deben acceder al empléo (público en este caso), por su idoneidad y no por su identidad.
A su vez, se pretende dar preferencia en un empleo, con la obligación de revelar datos personales, íntimos, sensibles; esto no es más que someter a la persona a una contraprestación no solamente inconstitucional, sino que además violaría la identidad de la persona y sería inhumana.
La ley 25326 de protección de datos personales, establece en su artículo 2: «…Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliaciones sindicales e información referentes a la salud o a la vida sexual…”
A su vez en el artículo 7 establece: “…ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles…” Este CLT, obliga a las personas a revelar datos sensibles. Si no lo hacen, no pueden estar en este cupo. Entonces, ¿es verdadera inclusión si se considera que una persona se tiene que declarar con tal inclinación sexual para poder acceder a un empleo público sin importar su idoneidad?
A su vez, este CLT precisa realizar un registro de aspirantes y otro registro de las personas trans que efectivamente ingresan al empleo público por este cupo, a los fines de garantizar el cumplimiento de los mismos. Nuevamente esto violaría la ley de protección de datos personales, que establece en el art. 7: “…queda prohibida la formación de archivos, bancos o registro que almacenen información que directa o indirectamente revelen datos sensibles…”
Como un amigo decía: “…Cuando vas al médico lo que te fijas es que sea buen médico, que sepa, que sea idóneo y no como se auto percibe internamente…”.
Para toda la gente que estudia, se perfecciona, se supera día a día, este tipo de ordenanzas es una verdadera ofensa ya que su idoneidad no interesa, lo que interesa es que se declare con determinada orientación. ¿A qué conclusión llego? A que la mayoría de nuestros concejales además de no ponerse a trabajar en los verdaderos problemas de los malargüinos, en el bien común de Malargüe, carecen de idoneidad pues redactan una ordenanza totalmente inconstitucional, debido a que la misma manifiesta una total oposición a nuestra Constitución Nacional.
Por Leonardo Ponce-DNI 31.486.791.
[1] Pacto celebrado por la Nación Argentina que goza de jerarquía constitucional en el artículo 75 inc 22.
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