La Dirección provincial de vialidad había presentado un recurso extraordinario ante la Corte de justicia de Mendoza por un juicio iniciado contra Félix Fernández, agente de la repartición vial y delegado sindical, el que fue desestimado en un fallo firmado por los jueces Mario Adaro y Omar Palermo.
Según se lee en el expediente “la Dirección Provincial de Vialidad, por intermedio de su apoderado, Dr. Santiago Rentería, interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia “Dirección Provincial de Vialidad c/ Fernández Félix s/ Exclusión Tutela Sindical”, originarios de la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial.
Vialidad allí había sostenido que existió arbitrariedad en la valoración probatoria dado que sostenía que había “injuria laboral por pérdida de confianza” de Fernández.
La Corte consideró que “el accionante (Vialidad) sólo disiente respecto del criterio de valoración de la prueba agregada, sin rebatir los argumentos centrales de la decisión: a) La imputación de incumplimientos con excesiva generalidad, lo que afecta el principio contenido en el artículo 243 de la L.C.T. y vulnera el derecho de defensa del trabajador. b) La falta de acreditación de ausencia de autorización para la realización de la obra sobre la Ruta N° 181. c) La parte accionante no logró acreditar que los extremos en los que basó su pretensión, revistan la entidad suficiente, proporcionalidad, para la aplicación de una sanción de considerable magnitud respecto a un trabajador. De manera tal que los agravios planteados sólo se traducen en una mera disconformidad con el criterio de ponderación de la causal de desvinculación adoptado por el Tribunal que no habilita esta instancia extraordinaria”.
Para el máximo tribunal de justicia de Mendoza “la potestad de seleccionar y valorar el material probatorio configura, en principio una facultad privativa del tribunal de juicio, que sólo puede ser revisada en la instancia extraordinaria en supuestos de arbitrariedad de la sentencia. Por ello, y en tanto no se muestre como arbitrario o absurdo el razonamiento, no corresponde que sea modificado en esta instancia”
Más adelante agregó “la configuración de injuria laboral y sus condiciones de gravedad constituyen materia reservada por la ley a la valoración prudencial de los jueces -artículo 242 L.C.T.; y en tal virtud adquieren carácter de discrecionalidad que la exime de su posible censura en la instancia extraordinaria. Por ello, el recurso debe ser rechazado en esta instancia formal”.


Declaraciones de Fernández
Félix Fernández, tras hacer público el fallo que lo favoreció, dijo “a mí nunca Vialidad me despidió, pero me inició un sumario administrativo por supuestamente haberme tomado atribuciones que no me correspondían, haber faltado al decoro y me pidieron la cesantía directa, que nunca lo lograron porque tenía tutela sindical. Por eso, iniciaron una demanda en la Segunda Cámara laboral de San Rafael que el año pasado gané porque presenté todas las pruebas que ellos faltaban a la verdad”.
“Como Vialidad perdió en esa instancia, presentó la misma denuncia en la Suprema Corte de Justicia, que ahora me volvió a da la razón” agregó el agente vial.


Más adelante indicó que ahora el organismo estatal donde trabaja deberá hacerse cargo de los haberes que no le pagó y restituirle la categoría 14 que tenía en su momento, como así también el cargo de Sobrestante.
Aclaró que su defensa la está ejerciendo un abogado particular que debió contratar y no uno del sindicato.
“Lo que más quiero es limpiar mi imagen como trabajador vial y como persona que vive en Malargüe, que algunos se encargaron de ensuciar por varios años. Ahora está saliendo todo a la luz, a favor mío, gracias a Dios” concluyó Fernández.
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