InicioPOLICIALESProcesarán a padres de menores que provocaron alteración del orden público

Procesarán a padres de menores que provocaron alteración del orden público

El Subcrio. Roberto Contreras informó que por orden judicial se procesará a padres de menores que provoquen alteración del orden público en la Ciudad de Malargüe.

Cerca de las 19:00 de ayer, miércoles 28 de septiembre, se realizó un amplio despliegue policial en la zona e la ciudad de Malargüe, teniendo como contexto una serie de hechos que se habían venido produciendo en cercanía de establecimientos educacionales donde un grupo de jóvenes producían alteración de orden.

En ese operativo, se procedió a la aprehensión de cinco menores de edad, quienes fueron trasladados a Comisaría 24 porque minutos antes se hicieron presentes en cercanía de un colegio de la zona este con intenciones de golpear a un alumno.

Con directivas impartidas por la Jueza de faltas del departamento, Dra. María Paz Zabalegui, se procedió a notificar a los padres o encargados de la guarda de los menores por infracción a la ley de faltas de la provincia.

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Este procedimiento se aplicará de aquí en más, máxime teniendo en cuenta que en los próximos días se realizará la semana del estudiante.

Al respecto Contreras dijo “todos aquellos menores que sean encontrados en la vía pública causando alteración del orden serán trasladados a una dependencia policial, puestos a disposición del ETI (Equipo técnico interdisciplinario)  y sus  progenitores procesados en razón de no cuidar de sus hijos”, tal como lo establecen los artículo 9 y 52 de la norma legal vigente.

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Código de faltas de Mendoza

ART.9 Responsabilidad de padres y tutores.

El Juez Contravencional realizará una investigación a fin de determinar si hubo intervención o no de menores en el hecho contravencional.
Determinada la participación del menor de edad en el hecho contravencional, mediante auto fundado citará a los padres o tutores quienes serán sancionados con multa desde doscientas (200) U.F. hasta tres mil (3.000) U.F., salvo que la contravención especifique otro monto o sanción, cuando hubieren incumplido su deber de vigilancia.
En los casos de reiteración contravencional por parte del menor de edad, los progenitores o tutores serán pasibles de hasta el doble de las sanciones que establezca a tal efecto la contravención, pudiendo además aplicar como medida de conducta la terapia familiar.

ART. 52 Portación de arma blanca u objeto cortante o contundente.

El que, en lugar público o abierto al público y sin justificar motivo, portare arma blanca u objeto cortante o punzo-cortante, contuso-cortante, arma arrojadiza o de proyección, ballesta, arma de acción neumática, o similares, será sancionado con multa desde quinientas (500) U.F. hasta un mil quinientas (1.500) U.F. y arresto de diez (10) días. Siempre corresponderá el decomiso. Igual sanción corresponderá a quien entregare o permitiere llevar dichas armas a menores de edad o a un incapaz.
La sanción se incrementará al doble de lo previsto cuando la portación se realizare en lugares donde haya concurrencia o reunión de personas.
La sanción será incrementada al triple de lo previsto cuando se hiciere ostentación pública de la misma.
Exceptúase de sanción la portación de arma blanca u objeto cortante o contundente, si la persona acreditase su uso con motivo del oficio o actividad que desempeña, siempre que no hiciere ostentación pública de la misma.

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