Planificar el desarrollo urbano es fundamental para la ciudad y la zona rural

El actual titular de la Cámara de comercio de Malargüe, Víctor Arce, en contacto con diario digital Ser y Hacer de Malargüe indicó que la entidad ha dejado en libertad de acción a los comerciantes respectos de los días y horarios de apertura de sus locales en vista al fin de semana largo que se avecina.

“Como entidad hemos decidido dejar en libertad de acción a cada comerciante, con la salvedad de que cada rubro se adapte al perfil turístico que tiene Malargüe” indicó el dirigente.

En ese sentido, incentivó que los locales gastronómicos, de venta de regionales, agencias de turismo y otros relacionados al sector turístico contemplen la posibilidad de abrir el jueves y el viernes o extender horarios para brindar servicios a quienes nos visiten, máxime cuando se prevé una buena afluencia de turistas.

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Resto de la provincia

De acuerdo a los comunicados emanados de distintas entidades gremiales empresarias relacionadas al sector comercial de la provincia, el comercio mendocino abrirá sus puertas los días viernes 26 y sábado 27 de mayo en horario normal.

Por otro lado, con respecto al jueves 25 de mayo será optativo para quienes deseen abrir.

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Comunicado de Subsecretaría de trabajo

La Subsecretaría de trabajo de Mendoza recordó que “el 25 de mayo se conmemora oficialmente la Revolución de mayo. Ese día se constituyó la Primera Junta de Gobierno, presidida por Cornelio Saavedra. Fue el punto cúlmine de una sucesión de hechos que arrancaron el 18 de ese mes, los cuales conforman la denominada «Semana de Mayo».

Mientras que el jueves 25 de mayo es feriado en toda regla por tratarse de una fecha patria y, por ende, inamovible, el viernes 26 fue dispuesto el año pasado por el Gobierno como un feriado con fines turísticos.

PUBL 1 MAR 2023

Feriado con fines turísticos: se trata de un feriado dispuesto por el Gobierno y, en caso de que el empleador obligue a cumplir tareas dicho día, debe pagarse como tal, es decir, el doble de la jornada estándar.

Los feriados con fines turísticos, también conocidos como feriados puente, están reglamentados por la Ley N°27.399, cuyo artículo 7 habilita al Poder Ejecutivo nacional a «fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística».

La ley también dispone que estos feriados «deberán coincidir con los días lunes o viernes». Respecto al pago, el artículo 8 clarifica: «Los días que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales», es decir, que deberán pagarse el doble en caso de trabajar.

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