El domingo 13 de agosto fueron las PASO a nivel nacional, que fueron de carácter obligatorio, por lo que quienes no emitieron su voto lo deben justificar.
Para ello, deben acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito o a la Cámara Nacional Electoral para demostrar el motivo pertinente que le impidió ingresar al cuarto oscuro.
En el caso de Mendoza, la Secretaria Electoral funciona en Av. San Martín 678, de la Ciudad de Mendoza y su teléfono es el 0261 425-2516.

El trámite debe hacerse dentro de los 60 días a partir del día de la realización de los comicios. Para ello, deben contar con la documentación que acredite el motivo de la falta y evitar la multa.
En el caso de los argentinos que se ausentaron de las elecciones porque se encuentraban en el exterior, deben realizar un trámite de forma online para no formar parte del Registro de Infractores al deber de votar, dentro de los 60 días a partir del día de la realización de los comicios. Para ello, deberán seguir los siguientes pasos:
Ingresar al sitio oficial del registro
Indicar el número de documento, sexo y distrito al que pertenece el elector. Allí se podrán ver todas las votaciones en las que el elector debía participar, entre ellas la que no asistió.
Hacer click en el botón “Justificar” y seleccionar la opción “Distancia mayor a 500 km (o hallarse fuera del territorio de la República Argentina)”
Adjuntar la documentación que acredite el motivo antes seleccionado.
Hacer click en “Proceder” e informar un número de teléfono y una dirección de correo electrónico.
También se puede hacer esta justificación de forma presencial en los países donde haya una embajada argentina. Para eso, se deben acercar al consulado más cercano para efectuar el trámite.

Qué pasa si no votó en las elecciones PASO 2023
Las elecciones PASO fueron de carácter obligatorio en la Argentina. Por eso, todos los electores de entre 18 y 70 años que figuren en el padrón deben acercarse a las escuelas a votar, mientras que es optativo para quienes tengan 16 y 17 años o sean mayores de 70 años.
Tal como indica el Gobierno Nacional, a quienes deban sufragar y no puedan justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no emitieron su voto, les corresponde una multa económica y quedan incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar. Asimismo, no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, quienes no paguen la multa, no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Quiénes están exceptuados de ir a votar
De acuerdo al artículo 12 del Código Electoral Nacional, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:
Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.
Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.

De cuánto es la multa por no votar
Quienes no hayan asistido a las urnas y no justifiquen su ausencia ante las autoridades electorales no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección y, además, les corresponde una multa.
En el artículo 125 del Código Electoral se dispone que la multa es de entre $50 y $500. En caso de que el elector no la pague, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Quienes no votaron en las PASO, ¿pueden sufragar en las generales?
Si alguien no votó en las PASO y figura en el padrón electoral, tiene el derecho y la obligación de votar en las elecciones generales del 22 de octubre. Sin embargo, debe justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.
Fuente: La Nación.
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