miércoles, febrero 18, 2026
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RTO y seguro automotor no serán exigibles por DNU de Javier Milei

Con el DNU que firmó Javier Milei modificando o derogando una gran cantidad de leyes ya no será obligatorio el seguro automotor y la revisión técnica obligatoria (RTO) ya que el decreto estipula que desde ahora «la cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo».

El DNU agrega que «será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial.”

El DNU de Milei introduce cambios significativos en el Registro de Propiedad del Automotor, como la descentralización, la simplificación, la digitalización y la libertad de circulación

FERRARA

Milei sostiene que el decreto «destrabará el andamiaje jurídico opresor» que ha impedido el crecimiento económico de Argentina.

Los cambios introducidos por el DNU de Milei: Registro de Propiedad del Automotor, RTO y Seguros:

 Descentralización: Se elimina la obligación de realizar los trámites ante los Registros Seccionales, pudiendo realizarse directamente ante la Dirección Nacional o de manera remota.

Simplificación: Se reduce la cantidad de trámites y requisitos necesarios para realizar un traspaso de dominio, eliminando la necesidad de presentar el título de propiedad en formato físico.

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Digitalización: Se establece que todos los trámites se realicen de manera digital, incluyendo la expedición de cédulas de identificación.

Libertad de circulación: Se establece que la cédula de identificación, la licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con un automotor. No es obligatorio el seguro automotor y la RTO

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Responsabilidad: Se establece que la denuncia de la tradición del automotor da lugar a la sustitución del sujeto obligado al tributo, desligando al titular transmitente de toda responsabilidad legal sobre el mismo.

Deudas: La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro.

Fuente: Diario Uno.

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