La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó un planteo del SUTE (Sindicato unido de trabajadores de la educación) y confirmó la resolución de la DGE que impide la realización de asambleas sindicales dentro de las escuelas en horarios de clases y el ingreso de representantes gremiales.
El fallo de los jueces Julio Gómez, José Valerio y Omar Palermo tiene fuerza de sentencia definitiva contra el cuestionamiento del SUTE contra la resolución 2712 de la DGE, fechada en 2022.
Oportunamente, la Quinta Cámara del Trabajo había rechazado un amparo sindical presentado por el SUTE, que alegó -entre otros argumentos- que la pieza administrativa es inconstitucional y que vulnera el derecho a la libertad sindical.
El SUTE atacó una resolución de la DGE
El SUTE acudió a la Justicia Laboral contra la resolución 2.712 de la DGE, que data del 8 de julio de 2022, para que sea declarada nula porque «violenta gravemente la libertad sindical, la tutela sindical y la democracia sindical amparadas por la ley 23.551».
La resolución 2712/22 reglamenta el uso de establecimientos educativos públicos provinciales, en horario de trabajo y por parte del personal de la Provincia, por lo que en rigor se enmarca en las potestades no delegadas del artículo 121 de la Constitución Nacional.
Regula dos aspectos vinculados a la realización de asambleas o reuniones de personal en el lugar de trabajo. Y especifica:
1) Que deberán finalizar quince minutos antes del inicio de la jornada escolar o comenzar quince minutos después de la finalización del horario de clases, no pudiendo en ningún caso desarrollarse en horario de prestación del servicio educativo.
2) Se requiere la previa notificación fehaciente de su fecha y hora de realización, con 48 hs. de anticipación.
La Quinta Cámara del Trabajo rechazó la pretensión del SUTE, que acudió a la Suprema Corte de Justicia mediante un recurso extraordinario provincial.
Qué dijo la Suprema Corte
«Si bien la resolución cuestionada involucra de manera tangencial derechos sindicales, éstos no constituyen su objeto principal, ya que el sentido y alcance de la misma se enmarca en las facultades de dirección técnica y de superintendencia del sistema educativo que tiene el Director General de Escuelas, siendo este último competente para reglamentar toda la actividad que se desarrolla en los establecimiento escolares de la provincia»
«Las disposiciones que contiene la resolución no suprimen ni prohíben el derecho de asamblea, sólo buscan asegurar el servido educativo y garantizar la seguridad de los educandos dentro de las escuelas»
«La sentencia en crisis -la emitida por la Quinta Cámara Laboral- no luce arbitraria como pretende la recurrente -por el SUTE-, ya que siguiendo las pautas de esta Sala de la Corte, analizó particularmente y decidió de manera razonablemente fundada que las disposiciones que integran la resolución no violan derechos sindicales (art. 3 CCCN) .
«En este escenario, los agravios planteados por la recurrente no resultan idóneos para cambiar el fallo en crisis, ya que no atacan de manera eficaz los argumentos y razones que tuvo el Tribunal para resolver en el sentido que lo hizo. Los planteos solo demuestran una discrepancia con el resultado del pleito, sin demostrar arbitrariedad o absurdidad en los argumentos de la Cámara».
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