El Gobierno reglamentó el artículo 2 de la ley 9529 que establece los requisitos que deberán cumplir quienes sean designados para formar parte del Consejo de Minería.
El Consejo de Minería actúa como instancia de apelación para resolver recursos presentados contra decisiones (o resoluciones) emitidas por la Dirección de Minería. Esto significa que si alguien se ve afectado por una resolución de la Dirección de Minería y considera que le causa un “gravamen irreparable” (un perjuicio significativo y difícil de revertir), puede apelar ante el organismo.
Además de actuar como instancia recursiva, el Consejo también tiene un rol consultivo para la Dirección de Minería, interviniendo cuando esta última lo solicita.
El consejo estará compuesto por tres integrantes titulares y tres suplementes (un abogado, un ingeniero especializado en minas o con experiencia acreditable en la materia y un representante de las cámaras empresarias), cuya designación será por dos años.
Por otra parte, se estableció que no podrán ser consejeros aquellos alcanzados por los siguientes ítems:
- Deudores morosos de cualquier clase de contribución pública.
- Los que estuviesen privados de la libre disposición de sus bienes.
- Los condenados o procesados a quienes se les haya dictado prisión preventiva, mientras no fuesen absuelto o sobreseídos.
- Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
Fuente: Diario El Sol
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