sábado, octubre 4, 2025
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Autonomía pendiente: el debate que Malargüe no se animó a dar

La reciente convocatoria a elecciones legislativas en Malargüe para el mes de octubre de 2025, en consonancia con las fechas nacionales y provinciales, ha despertado diversas interpretaciones. Sin embargo, más allá del calendario electoral, lo que resulta oportuno poner en debate es la postergación de una discusión de fondo: el inicio del proceso de dictado de una Carta Orgánica Municipal (COM), de acuerdo al proyecto presentado al HCD por el Intendente Jaque en noviembre pasado (Expte. N° 43751202/2024-0)

En un momento de grandes transformaciones para Malargüe —particularmente como departamento clave en el avance del Distrito Minero Occidental y en la transición energética de Mendoza—, contar con un marco jurídico e institucional propio no es solo deseable y necesario: es estratégico. La reforma constitucional nacional de 1994 estableció, en su artículo 123, que las provincias deben garantizar la autonomía de sus municipios en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero. Si bien Mendoza ha avanzado en múltiples aspectos de fortalecimiento local, lo cierto es que aún no ha reconocido plenamente esta autonomía en su Constitución, que sigue siendo la más antigua del país (sancionada en 1916).

Desde este lugar, y con ánimo propositivo, creemos que el proceso que ha iniciado la provincia de Santa Fe al reformar su Constitución representa una referencia valiosa para Mendoza. Su impulso para modernizar marcos institucionales, fortalecer gobiernos locales y dar mayor participación a la ciudadanía es un ejemplo inspirador para repensar también aquí nuestras herramientas constitucionales.

publ 1 junio 2025

Un llamado a repensar desde lo local

Mientras se consolida un debate más amplio a nivel provincial, los municipios también pueden avanzar por iniciativa propia. Tal como lo prevé la Constitución Nacional, y como la jurisprudencia federal ha ratificado en múltiples ocasiones, existen fundamentos suficientes para que los gobiernos locales trabajen en la redacción de su propia Carta Orgánica, incluso en contextos normativos provinciales que aún no lo contemplan explícitamente.

Malargüe podría liderar este proceso en toda la provincia, generando una propuesta que sirva de modelo para otros departamentos. Lejos de ser una confrontación con el marco institucional actual, este camino puede interpretarse como una profundización del desarrollo territorial, en línea con los desafíos de planificación, gobernanza y sostenibilidad que impone el escenario minero y energético actual.

publ 2 junio 2025

¿Qué podría contener la Carta Orgánica de Malargüe?

Basándonos en el análisis comparativo de otras cartas orgánicas municipales vigentes en Argentina, y en el estudio sobre autonomía elaborado para el caso Malargüe, algunos de los contenidos clave que podrían incorporarse son:

1. Autonomía Institucional (Poder Constituyente Municipal)

Capacidad de dictar su propia Carta Orgánica: Este es el aspecto más crucial y necesario. La Carta Orgánica de Malargüe debería establecer explícitamente que es la ley fundamental del municipio, emanada del ejercicio del poder constituyente de tercer grado, y que su aprobación no requiere la validación política de la legislatura provincial.

2. Autonomía Política

  • Reelección y límites: Establecer límites a las reelecciones de sus autoridades, siguiendo el ejemplo de otros municipios mendocinos que ya han avanzado en este aspecto a través de ordenanzas.
  • Incorporación de la “Ficha Limpia” para los candidatos.
  • Mecanismos de democracia semidirecta: Incorporar derechos de iniciativa popular, referéndum, plebiscito, consulta popular y revocatoria de mandato.

3. Autonomía Económico-Financiera

  • Potestad tributaria originaria: La Carta Orgánica debe afirmar la capacidad de Malargüe para crear, determinar y percibir sus propios impuestos, tasas y contribuciones. Aunque la Constitución de Mendoza lo prohíbe, esta sería una cláusula central para una autonomía «verdadera» y se apoyaría en el mandato del Artículo 123 de la CN.
  • Administración presupuestaria: Establecer el derecho a confeccionar y aprobar su propio presupuesto de gastos y cálculo de recursos de forma participativa, así como la administración y disposición de los bienes municipales. Garantizar el principio de equilibrio presupuestario, poner límites a los gastos generales (nunca más del 50%) y garantizar recursos para el Desarrollo integral orientado al capital humano.
  • Control de cuentas públicas: Prever un sistema de control interno y un organismo de control externo de las cuentas públicas (como un Tribunal de Cuentas o Auditoría Municipal), independiente del control provincial.

4. Autonomía Administrativa

  • Organización administrativa: redefinir la estructura funcional del municipio, incluyendo la administración de justicia municipal de faltas con plena autonomía institucional y administrativa.
  • Gestión de servicios públicos y descentralización:
    • Capacidad para prestar servicios y ejecutar obras de forma directa o asociada.Organización del municipio por distritos o zonas para una gestión más próxima al ciudadano.Planificación y Ordenamiento territorial y urbanístico: Definir la capacidad para legislar en materia de ordenamiento urbano, regulación edilicia y gestión de tierras fiscales dentro de su ejido. Creación de un Banco de Tierras y facultades para proteger recursos naturales y promover la sostenibilidad.
    • Agencia de Desarrollo del Sur: consolidar su funcionamiento como entidad profesional y autárquica, con liderazgo técnico y planificación estratégica.

5. Reconocimiento de Competencias Implícitas y Concurrentes

  • La Carta Orgánica de Malargüe debería afirmar su competencia para resolver «todos los asuntos de interés comunal que no hayan sido expresamente delegados en la Constitución Nacional o Provincial, y que sean indispensables para hacer efectivos sus fines».
  • Incluir explícitamente la competencia municipal en áreas modernas como la protección del medio ambiente y los recursos naturales, la promoción del desarrollo económico y social, la salud y educación locales (en coordinación con Provincia y Nación), la seguridad ciudadana, y los nuevos “derechos digitales”.

6. Regionalización y Asociacionismo Municipal

  • Promover el derecho de asociación intermunicipal para la prestación de servicios, realización de obras y cooperación técnica y financiera, como una herramienta para fortalecer el poder local y alcanzar objetivos comunes. Esto es particularmente relevante en el contexto de Malargüe por su extensión territorial y la posible necesidad de coordinación con otros municipios o con áreas alejadas de la ciudad.

7. Transparencia y Participación Ciudadana

  • Garantizar el acceso a la información pública para todos los habitantes.
  • Fomentar la participación de la sociedad civil y entidades intermedias (vecinales, culturales, profesionales, etc.) en la gestión municipal.
  • Establecer normas de ética pública para los funcionarios.
publ. 3 junio 2025

Un acto de responsabilidad institucional. El Futuro es local

Malargüe tiene una oportunidad histórica: dotarse de un marco jurídico propio, pensado para su identidad, sus desafíos y sus potencialidades. No se trata de confrontar con las autoridades provinciales, sino de aportar al fortalecimiento del federalismo desde lo local, como lo permite y exige nuestra Constitución Nacional.

En un mundo que demanda gobiernos locales fuertes, transparentes y preparados, avanzar hacia una Carta Orgánica no es un acto de rebeldía, sino un acto de madurez institucional.

Por Lic. José Luis López, Especialista en Desarrollo Territorial y Diplomado en Derecho Municipal.

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Despensa Rene
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