

El Ministerio de Seguridad y Justicia de Mendoza aprobó un protocolo provincial para intervenir de manera preventiva sobre inmuebles abandonados, en ruina o presuntamente vinculados a hechos delictivos. La Resolución invita a los municipios a firmar convenios de cooperación: si Malargüe adhiere, podría ejecutar medidas como tapeos o clausuras, bajo un procedimiento con notificación y plazos.

El Gobierno de Mendoza formalizó un nuevo instrumento administrativo orientado a la prevención del delito y la recuperación de espacios urbanos degradados: el “Protocolo para la intervención preventiva administrativa sobre inmuebles con fines de seguridad pública y ciudadana”.
La resolución parte de un diagnóstico conocido por municipios y vecinos: la existencia de propiedades cuyos dueños “pierden el poder de uso y goce” —por abandono, deterioro o situaciones de usurpación/entornos conflictivos— y que terminan siendo utilizadas como “aguantaderos” o espacios vinculados a actividades ilícitas. Según los considerandos, el Ministerio ya había intervenido en casos puntuales junto a algunos municipios y, por eso, busca protocolizar un mecanismo para actuar con mayor rapidez y respaldo legal, sin esperar a que el problema escale.
El texto es claro en un punto sensible: no se trata de un régimen sancionatorio, sino de medidas preventivas, provisionales, temporales y proporcionales. El Anexo remarca que la intervención es administrativa y que no interviene sobre el derecho dominial, es decir, no cambia la propiedad registral del inmueble. El objetivo declarado es “neutralizar y proteger” el lugar, reduciendo riesgos para terceros y para la convivencia social.

Qué tipo de medidas contempla
El protocolo enumera acciones posibles “entre otras”, como:
- tapeo, cerramiento o clausura parcial o total;
- demolición parcial controlada o retiro de elementos con riesgo de colapso;
- sellado o precinto de accesos, ventanas o aberturas, hasta garantizar condiciones de seguridad estructural o legal.
En términos prácticos, apunta a inmuebles que, por su estado de conservación, abandono o ruina, representen un riesgo para la seguridad pública, el orden o la convivencia, y que además funcionen como “imán” de situaciones delictivas o de desorden urbano.
Un punto clave para evitar lecturas equivocadas: el protocolo establece que no procede la intervención cuando se constata ocupación efectiva. En esos casos, el camino es judicial, no administrativo. Esta cláusula busca evitar que el procedimiento se confunda con desalojos o disputas de posesión, que requieren otra vía.

El “paso a paso” y los plazos (lo que deberían mirar los municipios)
El Anexo fija un procedimiento en etapas. Puede iniciarse por informe o denuncia policial o municipal, por requerimiento judicial o incluso por pedido de particulares, pero la base operativa es la elaboración de informes con datos dominiales, afectación a la seguridad, antecedentes y la identificación del propietario.
Luego, el Ministerio puede dictar un acto administrativo de intervención y notificar/citar por cinco (5) días al titular registral y a quienes se consideren con derecho, por los medios correspondientes o por edictos.
Cumplido ese plazo, se abre la instancia donde el municipio cobra centralidad: se le solicita que, en un máximo de 5 días hábiles, determine qué medidas concretas corresponde adoptar (con posibilidad de asistencia técnica de Defensa Civil). Con ese informe municipal, el Ministerio dicta una segunda norma que define la medida y se notifica nuevamente, habilitando la posibilidad de oposición fundada por cinco (5) días hábiles. Vencidos los plazos, el municipio queda habilitado para actuar.

¿Qué implicaría para Malargüe si adhiere?
La resolución invita expresamente a los municipios a celebrar convenios de cooperación con el Ministerio.
En clave local, eso significa que Malargüe podría contar con un marco provincial estandarizado para intervenir —siempre bajo procedimiento y con notificación— sobre inmuebles que hoy generan temor vecinal, riesgo estructural o uso delictivo recurrente. No es “carta blanca”: es un esquema con pasos, plazos y límites, pero ofrece una herramienta para actuar antes de que el deterioro y la violencia se consoliden.
En una agenda de seguridad y orden urbano, este tipo de protocolos suele volverse relevante cuando se combinan tres factores: reclamos vecinales persistentes, reportes policiales de actividad ilícita, y necesidad municipal de respaldo jurídico para medidas físicas (cerramientos, sellos, apuntalamientos, retiros controlados). En ese sentido, la discusión sobre si Malargüe adhiere —y con qué capacidad operativa— podría convertirse en un tema político y de gestión en las próximas semanas.
Fuente: Boletín oficial RES 5425 SJ

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