domingo, noviembre 30, 2025
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EL GOBERNADOR REGLAMENTÓ EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ECONÓMICO, AMBIENTAL Y SOCIAL

La norma delega en la reglamentación la determinación de los mecanismos para la designación de los representantes de cada uno de los sectores que componen el Consejo, como así también distintos aspectos vinculados con su funcionamiento y es el Gobernador quien tiene la facultad de reglamentar las leyes según lo expresa la Constitución Provincial.

En julio pasado, la Cámara de Senadores aprobó la creación del Consejo Económico, Social y Ambiental y se convirtió en ley la iniciativa presentada por el Ejecutivo provincial en mayo a la Casa de las Leyes. La norma delega en la reglamentación la determinación de los mecanismos para la designación de los representantes de cada uno de los sectores que componen el Consejo, como así también distintos aspectos vinculados con su funcionamiento y es el Gobernador quien tiene la facultad de reglamentar las leyes según lo expresa la Constitución Provincial.

Por ese motivo, el mandatario, mediante el Decreto Nº1171/20, publicado este miércoles 23, reglamentó la Ley 9240, estableciendo en uno de sus artículos que las Delegaciones Regionales del Consejo serán tres (3), correspondiendo al Oasis Este, Valle de Uco y Sur, respectivamente. El emplazamiento físico de cada delegación será decidido por el Presidente del Consejo. En cada una de ellas habrá un Secretario Técnico propuesto por el Ministro de Gobierno Trabajo y Justicia y designado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.

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La normativa establece que todos los representantes del Consejo Económico, Ambiental y Social deberán ser designados en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos desde la publicación de la presente reglamentación, en caso de elección directa por el sector pertinente, o en igual plazo a computar desde la convocatoria efectuada por el funcionario competente en los casos que corresponda, debiendo comunicarse la designación al Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, quien la oficializará mediante resolución. Si se vencieron los plazos señalados, el Consejo comenzará a funcionar con los representantes que hubieran sido designados en tiempo y forma, computándose ese número a los fines del quórum y la toma de decisiones en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 9240.

Hay que mencionar que las personas designadas con posterioridad, se incorporarán desde la notificación de su designación al ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, sin que esa incorporación autorice la revisión de las decisiones tomadas con anterioridad. La fecha de la oficialización del nombramiento por resolución del Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, será la que se considerará a los fines de computar la duración en el cargo de cada representante.

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En relación a la designación de los representantes, el decreto establece que los del Poder Ejecutivo serán designados por decreto del Gobernador de la Provincia y los del Poder Legislativo serán designados uno por cada Cámara mediante Resolución. Los representantes del Poder Judicial serán designados por la Suprema Corte de Justicia mediante Resolución.

Cabe mencionar que el decreto Nº 1171 en sus artículos establece, además, las funciones de cada uno de los ministros: Gobierno, Trabajo y Justicia; Economía y Energía; Turismo y Cultura; Planificación e Infraestructura; el Departamento General de Irrigación en las convocatorias a los diferentes actores que participarán en el Consejo Económico, Ambiental y Social.

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Miembros del Consejo

Poder Ejecutivo

Poder Legislativo

Poder Judicial

Los ex gobernadores democráticos que expresen su voluntad de participar

Asociaciones sindicales de trabajadores

Organizaciones empresariales representativas de la industria, del comercio, del sector agrícola, del turismo, del desarrollo tecnológico, de la construcción, de los sectores hidrocarburífero y minero.

Departamento General de Irrigación

Inspecciones de Cauce

Organizaciones de promoción social y asistencia y del sector de la cultura

Distintos credos de la provincia

Organizaciones de defensa de los consumidores

Economía social

Asociaciones o fundaciones dedicadas a la protección del medio ambiente

Universidades públicas (UNCuyo y Tecnológica Nacional) y privadas

Centro Científico Tecnológico Conicet

Agencia de Ciencia, Innovación y Tecnología, luego de su creación

Colegios Profesionales

Intendentes departamentales o representantes que ellos designen.

El decreto establece el mecanismo para designación de presidente y vicepresidente y también los supuestos casos de ausencia o enfermedad del Presidente y el rol del vicepresidente, en su participación del Consejo.

El Decreto 1171 establece el marco de funcionamiento del Consejo, es decir, establece quiénes son los encargados de convocar a las sesiones, cómo es el procedimiento, forma de las sesiones: virtual o presencial; tiempo para la convocatoria del plenario.

Clic aquí para ver el Decreto

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