

La Legislatura de Mendoza aprobó una reforma que incorpora el aporte audiovisual de vecinos como “comunicación ciudadana” para detectar infracciones viales.

Mendoza implementó un cambio relevante en su sistema de control del tránsito al habilitar la participación ciudadana en la detección de infracciones viales. A través de una reforma de la Ley 9024 de Seguridad Vial, se incorporó el artículo 120 bis, que permite a cualquier persona enviar fotos o videos de presuntas faltas para su evaluación por parte del Estado.
La medida, presentada como “Ojo Ciudadano” o “Cámara Testigo”, busca canalizar por vías oficiales el material que actualmente suele circular en redes sociales. Según lo establecido, los registros podrán enviarse mediante plataformas digitales oficiales, incluyendo enlaces institucionales y sistemas de mensajería como WhatsApp.
Mendoza acaba de dar un giro relevante en su modelo de control del tránsito: a partir de una reforma legal, cualquier ciudadano podrá remitir fotos o videos de presuntas infracciones para que el Estado evalúe si corresponde iniciar un proceso sancionatorio. La medida fue presentada públicamente como “Ojo Ciudadano” o “Cámara Testigo”, y se apoya en una premisa simple: hoy, la evidencia de maniobras riesgosas suele circular primero por redes sociales; la norma busca ordenar ese caudal y canalizarlo por vías oficiales.

El cambio se instrumenta mediante la incorporación del artículo 120 bis a la Ley 9024 de Seguridad Vial, habilitando el envío de material audiovisual a través de canales digitales oficiales, como enlaces institucionales y sistemas de mensajería instantánea (por ejemplo, WhatsApp). El punto central es que la grabación no se transforma automáticamente en una “multa”: el procedimiento prevé filtros y control judicial antes de cualquier sanción.
Qué es (y qué no es) el reporte ciudadano
La norma define estos aportes como “comunicación ciudadana”. En términos prácticos, eso significa dos cosas claves:
Primero: no es una denuncia formal.
Segundo: el material no otorga fe pública sobre autenticidad, integridad o fidelidad. En otras palabras, el Estado no da por probado lo que llega por WhatsApp solo por el hecho de haber sido enviado.
Con ese marco, la autoridad de aplicación podrá descartar presentaciones que, “a simple vista”, no correspondan a la jurisdicción o tengan indicios fuertes de falsedad. Y si del registro surgen datos suficientes (por ejemplo, dominio visible y situación identificable), se podrá elaborar un informe preliminar y remitirlo al Juzgado Vial competente, sin “certificar” el contenido.

El rol del Juzgado Vial: la llave del sistema
La etapa decisiva queda del lado judicial. Son los Juzgados Viales quienes analizarán la información y resolverán cómo proceder: validar, disponer medidas para verificar, o descartar. Ese detalle es el que busca equilibrar dos necesidades que chocan entre sí: ampliar control en calles y rutas, pero sin convertir el sistema en una “caza de brujas” o en un mecanismo automático vulnerable a ediciones y manipulación.
En la discusión pública, uno de los argumentos a favor fue que el control estatal resulta insuficiente para cubrir la extensión del territorio provincial, sobre todo en períodos de alta circulación. Quienes impulsaron la reforma sostienen que sumar participación ciudadana puede actuar como efecto disuasorio sobre conductas peligrosas.
Qué se sabe del “doble filtro” y la puesta en marcha
Además del tamiz judicial, en declaraciones difundidas en medios se describió un esquema de validación previo dentro del Ministerio, con cruces de información para ubicar al vehículo en tiempo y espacio antes de elevarlo al juez. También se mencionó la reglamentación como paso necesario para volver operativo el canal oficial y una ventana estimada de implementación tras ese proceso.
Por qué importa en el sur provincial y en Malargüe
Para departamentos extensos y con rutas de alto tránsito turístico y de transporte —como el sur mendocino— el debate no es teórico. Malargüe convive con trayectos largos, circulación estacional y corredores donde una maniobra peligrosa puede tener consecuencias graves. La ley, si se implementa con reglas claras, puede sumar una capa de prevención en rutas y accesos donde no siempre hay controles permanentes.
Pero también abre preguntas concretas que la reglamentación deberá despejar: cómo se protege la identidad del remitente, qué requisitos mínimos debe tener el material, qué infracciones serán priorizadas, y cómo se evitará saturar a la autoridad con miles de envíos imposibles de verificar. Esa discusión ya apareció en el debate legislativo, con advertencias sobre la viabilidad operativa si el volumen crece sin criterio.
En síntesis, “Ojo Ciudadano” no convierte al vecino en policía, pero sí formaliza un rol: aportar evidencia. La eficacia real dependerá de tres factores: reglamentación clara, capacidad de verificación y una comunicación pública intensa para explicar qué sirve, qué no, y cuáles son los límites.
Fuente: Gobierno de Mendoza / Legislatura de Mendoza









