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Ya rige la Ley 9700 en Mendoza: cambios en actuación policial, uso de armas y “peligro inminente”

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Comenzó a regir en Mendoza la Ley 9700, que modifica la normativa de actuación policial y define criterios de “peligro inminente”, además de ampliar supuestos vinculados al uso de armas de fuego. La reforma también habilita la convocatoria de efectivos retirados para funciones específicas, con impacto provincial y alcance en el sur, incluido Malargüe.

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Comenzó a regir en Mendoza la Ley 9700, una reforma que actualiza reglas de actuación policial, precisa criterios para considerar “peligro inminente”, amplía supuestos vinculados al uso de armas de fuego y establece condiciones para la convocatoria de personal retirado en tareas específicas. La norma alcanza a todo el territorio mendocino y tiene impacto también en el sur, donde la distancia y la ruralidad suelen exigir respuestas operativas particulares.

El texto incorpora nuevos incisos a la Ley 6722, que regula funciones y facultades del personal de seguridad. Entre los puntos incorporados, se suman atribuciones como intervenir para resguardar a personas y bienes ante situaciones de inseguridad y peligro inminente, proteger funcionarios y bienes del Estado, y asegurar el orden en espacios públicos, además de pautas vinculadas a observación y vigilancia.

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En paralelo, la Ley 9700 modifica y agrega incisos al artículo 9 de la Ley 6722, con un apartado específico sobre uso de armas de fuego y sobre cómo evaluar la existencia de peligro inminente. La norma detalla criterios orientativos para esa evaluación, con el objetivo de fijar parámetros para la intervención.

La ley también incorpora pautas procedimentales: se establece la obligación de procurar una identificación y una advertencia de intención de empleo de armas, salvo cuando esa advertencia pueda generar un riesgo mayor para el personal o terceros. Además, se dispone que, si el empleo de armas ocasiona lesiones o muerte, se debe dar asistencia, solicitar servicios médicos urgentes y comunicar a la autoridad judicial competente, además de informar a los familiares de las personas afectadas.

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Otro capítulo relevante es la convocatoria de efectivos retirados. La Ley 9700 prevé la posibilidad de convocar personal retirado para tareas funcionales directivas con conducción de personal y disponibilidad horaria, y también para cubrir tareas vinculadas a funciones previstas en la normativa, con porcentajes de asignación asociados al grado al momento del retiro y con exigencia de que las circunstancias queden acreditadas y fundadas por norma legal de la administración.

En términos operativos, la reforma tiene incidencia en escenarios cotidianos: seguridad urbana, procedimientos en espacios públicos, y también situaciones de rutas y controles. En el sur mendocino —con grandes distancias, circulación por corredores viales y áreas rurales— la claridad normativa sobre criterios de intervención y el refuerzo eventual de recursos humanos son aspectos que pueden incidir en la organización del servicio y en la coordinación con el sistema judicial.

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Para el ciudadano, conviene distinguir conceptos. “Peligro inminente” no es una categoría genérica: la ley enumera criterios para evaluarlo y lo vincula con riesgos graves para la vida o la integridad física, además de circunstancias del hecho. En la práctica, estos marcos buscan orientar decisiones en tiempo real y, a la vez, dejar asentadas obligaciones posteriores de asistencia y comunicación a autoridades competentes cuando hay personas afectadas.

La aplicación concreta dependerá de la instrumentación interna y de los procedimientos que adopten las autoridades de seguridad. Por eso, además del texto legal, será clave seguir la reglamentación y disposiciones que establezcan cómo se ejecutarán los cambios en la rutina operativa, especialmente en zonas alejadas como Malargüe, donde la disponibilidad de personal y la logística condicionan la respuesta.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

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