

La Cámara de Comercio de Malargüe difundió las condiciones laborales para el feriado nacional del 9 de julio y el día no laborable con fines turísticos del 10 de julio. Además, recomendó a los comercios mantener una atención continua para acompañar la llegada de visitantes durante la temporada invernal.

Según el comunicado institucional difundido por la entidad, el miércoles 9 de julio, Día de la Independencia, es un feriado nacional inamovible. En consecuencia, se aplican las disposiciones previstas para el descanso dominical establecidas en el artículo 181 de la Ley de Contrato de Trabajo. En caso de que un trabajador preste servicios durante esa jornada, deberá percibir una remuneración equivalente al doble de la habitual, es decir, con un recargo del 100%. Fuente: Comunicado de la Cámara de Comercio de Malargüe y Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (art. 181).
En cambio, para el jueves 10 de julio, declarado día no laborable con fines turísticos, la Cámara recordó que la decisión de abrir o no el comercio queda a criterio del empleador, conforme al artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo. Si el establecimiento decide funcionar, la jornada se remunera de manera habitual, sin adicionales por tratarse de un día no laborable y no de un feriado nacional. Fuente: Comunicado de la Cámara de Comercio de Malargüe y Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (art. 182).

Además de aclarar el marco normativo, la institución formuló una recomendación dirigida al sector comercial. En el contexto de la temporada invernal y ante la importante llegada de turistas a Malargüe, invitó a los comerciantes a mantener sus locales abiertos durante el fin de semana largo para brindar una atención continua a residentes y visitantes.
Desde la Cámara señalaron que la apertura de los comercios representa una oportunidad para fortalecer la actividad económica local y mejorar la experiencia de quienes eligen el departamento como destino turístico durante el invierno. La continuidad en la prestación de servicios comerciales también contribuye a consolidar la imagen de Malargüe como un destino preparado para recibir visitantes durante toda la temporada.

El esquema previsto diferencia claramente entre un feriado nacional y un día no laborable. Mientras que en los feriados nacionales la legislación establece el pago doble para quienes trabajen, en los días no laborables la prestación de tareas depende de la decisión del empleador y, si se trabaja, la remuneración es la correspondiente a una jornada ordinaria.
La Cámara recordó que conocer estas diferencias permite tanto a empleadores como a trabajadores cumplir correctamente con la normativa laboral y planificar la actividad comercial durante uno de los períodos de mayor movimiento turístico del año en el sur mendocino.
Fuentes: Cámara de Comercio de Malargüe. Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744.

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