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Malargüe puso en vigencia su Código Urbano Ambiental: qué propiedades y actividades alcanza

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La Ordenanza 2389/2026 fue promulgada y publicada oficialmente en el Boletín Oficial de Mendoza. La norma regula zonificación, usos del suelo, indicadores urbanísticos, loteos, obras, fraccionamientos y habilitaciones en la Ciudad y Oasis de Malargüe, y complementa el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial

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El Código Urbano Ambiental de Malargüe ya entró en vigencia tras la publicación oficial de la Ordenanza 2389/2026 en el Boletín Oficial de Mendoza. La norma aprueba el Código de Ordenamiento Urbano y Ambiental de la Ciudad y Oasis de Malargüe y representa un cambio concreto para propietarios, desarrolladores, comerciantes, profesionales y vecinos que deban tramitar usos del suelo, obras, loteos, fraccionamientos o habilitaciones.

El hecho nuevo es que el Código específico ya no está solo en etapa de tratamiento legislativo. La ordenanza fue sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 2 de julio de 2026, promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el Decreto 580 y publicada oficialmente el 31 de julio. Con ese paso, el nuevo marco normativo quedó incorporado al esquema municipal de ordenamiento territorial.

La ordenanza establece que las disposiciones urbanísticas, de uso del suelo, zonificación e indicadores urbanísticos serán de aplicación exclusiva en la Ciudad y Oasis de Malargüe. En cambio, los instrumentos y procedimientos previstos en el Código tendrán alcance departamental, de acuerdo con las competencias municipales vigentes.

Esa diferencia es importante para interpretar correctamente la norma. La zonificación específica alcanza a la Ciudad y Oasis, mientras que determinadas herramientas administrativas, técnicas y de evaluación podrán aplicarse en todo el departamento cuando corresponda.

El Código define reglas sobre uso del suelo, zonificación, indicadores urbanísticos, urbanizaciones, subdivisiones parcelarias, edificaciones y actividades. También incorpora procedimientos para la tramitación de loteos, fraccionamientos, obras particulares y habilitaciones comerciales, con el objetivo de ordenar circuitos administrativos que afectan de manera directa a trámites públicos y privados.

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Entre las herramientas mencionadas por el HCD se encuentran el Control de Calidad Urbana del Desarrollo Territorial y el Informe de Impacto Urbano Ambiental. Estos instrumentos están orientados a evaluar emprendimientos que, por su magnitud o incidencia, requieran un análisis técnico antes de avanzar.

La normativa también prevé la intervención de la Unidad Técnica de Gestión Urbano Rural Ambiental, conocida como UTGURA. Se trata de un órgano interdisciplinario de asesoramiento técnico para la evaluación de proyectos, el análisis del uso del suelo y la implementación de políticas de ordenamiento territorial.

Otro aspecto central es la clasificación del territorio en zonas urbanizables, no urbanizables y zonas especiales. Ese criterio permite ordenar el crecimiento de la ciudad, priorizar el aprovechamiento de la infraestructura existente y preservar el oasis y las áreas con valor ambiental.

La norma reemplaza a ordenanzas anteriores que hasta ahora integraban el esquema local de regulación territorial. En particular, deroga las ordenanzas 1426/2007, 1893/2017 y 2199/2022, además de toda norma municipal de igual o inferior jerarquía que resulte incompatible con el nuevo régimen.

Sin embargo, la ordenanza también aclara que las disposiciones reglamentarias vigentes seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga al Código aprobado, hasta que sean adecuadas o sustituidas por la reglamentación correspondiente.

Para los trámites ya iniciados, el texto legal fija una regla de transición. Los expedientes y actuaciones administrativas anteriores a la entrada en vigencia de la ordenanza continuarán bajo la normativa vigente al momento de su inicio, salvo que el interesado solicite expresamente la adecuación al nuevo régimen.

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El Departamento Ejecutivo Municipal fue designado como autoridad de aplicación. También quedó facultado para determinar las áreas responsables de implementar, gestionar, evaluar, controlar y hacer el seguimiento del Código, además de dictar la reglamentación necesaria y adecuar formularios, instructivos, certificados y otros instrumentos administrativos.

El antecedente inmediato fue la aprobación del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial, informada por Ser y Hacer el 16 de junio. En aquella publicación se anticipó que el trabajo legislativo continuaría con el Código Urbano Ambiental, pensado como una herramienta complementaria para una planificación más detallada del territorio.

El texto publicado en el Boletín Oficial señala que el Código podrá ser revisado y actualizado anualmente, según la evolución de la Ciudad y Oasis de Malargüe y de la normativa aplicable. Por eso, además de su entrada en vigencia, el punto a seguir será cómo se reglamenta y cómo se aplica en los trámites concretos.

Para conocer el alcance específico sobre una propiedad, actividad o emprendimiento, será clave consultar el anexo de zonificación y los procedimientos que implemente el municipio. Allí deberá precisarse la información operativa sobre qué usos se admiten, cuáles requieren evaluación y qué condiciones corresponden según cada sector.

LECTURA RÁPIDA


¿Qué entró en vigencia?
Entró en vigencia el Código de Ordenamiento Urbano y Ambiental de la Ciudad y Oasis de Malargüe.

¿A quiénes alcanza?
Alcanza a propietarios, desarrolladores, comerciantes, profesionales y vecinos vinculados con trámites de usos del suelo, obras, loteos, fraccionamientos o habilitaciones.

¿Dónde se aplica la zonificación?
La zonificación y los indicadores urbanísticos se aplican de manera exclusiva en la Ciudad y Oasis de Malargüe.

¿Qué pasa con los trámites ya iniciados?
Los expedientes anteriores continúan con la normativa vigente al momento de su inicio, salvo pedido expreso de adecuación al nuevo régimen.


Fuentes: Boletín Oficial de Mendoza

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