

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revocó por mayoría la condena contra el propietario de un dogo argentino que atacó a Emma Gutiérrez en noviembre de 2020. La decisión dejó sin efecto una indemnización de $27.460.000 más intereses y se apoyó en que el ingreso de la niña a la vivienda fue considerado imprevisible e inevitable. El ministro Omar Palermo votó en disidencia y sostuvo que el hecho podía ser previsto por el propietario.

El caso Emma Gutiérrez llegó a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y terminó con la revocación, por mayoría, de una condena que había reconocido una indemnización de $27.460.000 más intereses por las graves lesiones que sufrió la niña tras ser atacada por un dogo argentino en Malargüe.
Dalmiro Garay Cueli y María Teresa Day consideraron que el ingreso de la niña a la vivienda donde se encontraba el animal fue una circunstancia imprevisible e inevitable que permitió liberar de responsabilidad al propietario. Omar Palermo votó en disidencia.
El hecho ocurrió el 1 de noviembre de 2020, alrededor de las 19.40. Emma Ángela Gutiérrez tenía entonces tres años y fue atacada dentro del inmueble del propietario del perro. Según los hechos fijados por la Corte, el animal era un dogo argentino macho de gran porte.
La niña sufrió graves lesiones en el rostro, debió atravesar tres intervenciones quirúrgicas y permaneció internada durante nueve días. La sentencia estableció además una incapacidad física permanente del 61%. La relación entre el ataque del perro y las lesiones no fue objeto de discusión en la instancia extraordinaria. En primera instancia, el Sexto Juzgado Civil, Comercial y Minas de Malargüe había condenado al propietario a pagar $27.460.000 más intereses. La Segunda Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial confirmó posteriormente esa decisión.

El planteo que llegó a la Corte estuvo concentrado en la posibilidad de considerar como eximente el comportamiento de la víctima o el supuesto descuido de sus padres. La mayoría entendió que sí. Garay sostuvo que Emma ingresó corriendo a la vivienda detrás de las hijas del propietario, en una situación que, según su valoración, no pudo ser advertida a tiempo por los adultos presentes. De acuerdo con ese criterio, el ingreso de la niña tuvo las características de un hecho imprevisible e irresistible y fue determinante para que se produjera el ataque. La Corte también recordó que la responsabilidad por los daños causados por animales es objetiva y que el dueño o guardián puede liberarse si acredita una circunstancia que rompa el vínculo causal entre el riesgo y el daño.
El voto de Palermo llegó a una conclusión diferente. El ministro consideró que el ingreso de Emma a la vivienda no podía ser calificado como imprevisible porque la niña era amiga de las hijas de dueño y concurría habitualmente al domicilio para jugar. Palermo también destacó que, según la prueba valorada en el expediente, las puertas de ingreso al lugar estaban abiertas y que el perro estaba dentro de la vivienda. A ello sumó que el dogo estaba incluido entre las razas consideradas peligrosas por la Ley provincial 7633 y señaló que el propietario no contaba con licencia, seguro ni registro, según los antecedentes considerados en su voto. Para el ministro en minoría, esas circunstancias permitían sostener que el riesgo derivado de la presencia del animal podía ser previsto y que no correspondía utilizar el ingreso de la niña como una causa suficiente para liberar al propietario.
Con los votos de Garay y Day, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario presentado por el dueño del perro, revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda promovida por la mamá de Emma. De esta manera, quedó sin efecto la indemnización de $27.460.000 más intereses que había sido reconocida en las instancias anteriores.
El caso deja planteada una discusión jurídica sobre los límites de la responsabilidad objetiva por daños causados por animales y sobre las circunstancias en las que el comportamiento de una víctima puede ser considerado imprevisible e inevitable. En este expediente, esa diferencia de interpretación terminó definiendo el resultado por dos votos contra uno.

LECTURA RÁPIDA
¿Qué resolvió la Suprema Corte de Mendoza?
Revocó por mayoría la condena contra el propietario del dogo y rechazó la demanda de indemnización.
¿Cuánto dinero había sido reconocido anteriormente?
Las instancias anteriores habían fijado una indemnización de $27.460.000 más intereses.
¿Qué ocurrió con Emma Gutiérrez?
La niña tenía tres años cuando fue atacada por un dogo en una vivienda de Malargüe y sufrió lesiones graves que dejaron una incapacidad física permanente del 61%.
¿Por qué Palermo votó en disidencia?
Consideró que el ingreso de Emma a la vivienda era previsible porque la niña conocía a la familia, concurría habitualmente a jugar y el animal estaba comprendido entre los perros considerados peligrosos por la legislación mendocina.
Fuente principal: Suprema Corte de Justicia de Mendoza.









