

La provincia reglamentó el uso del reconocimiento facial dentro del Sistema Provincial de Videovigilancia. La herramienta quedó limitada a personas previamente individualizadas con requerimientos judiciales o de localización, mientras que las alertas deberán ser revisadas por operadores antes de cualquier intervención policial.

Mendoza reglamentó el uso del reconocimiento facial dentro del Sistema Provincial de Videovigilancia y estableció que la tecnología podrá utilizarse únicamente en tres situaciones: búsqueda de paradero, monitoreo de personas con prisión o detención domiciliaria y localización de personas con órdenes judiciales de captura o detención.
La normativa establece que el reconocimiento facial Mendoza deberá trabajar sobre personas previamente identificadas e individualizadas cuyos datos provengan de una fuente judicial verificable y vigente. Además, se prohíbe utilizar el sistema para realizar escaneos masivos e indiscriminados de la población o para crear listas informales o registros paralelos.
En el caso de las búsquedas de paradero, el sistema podrá incluir a personas desaparecidas o extraviadas y a quienes tengan un requerimiento judicial de localización. Para las personas bajo prisión o detención domiciliaria, deberá existir una orden judicial expresa que disponga el monitoreo mediante cámaras.

El tercer supuesto comprende a personas que tengan órdenes judiciales vigentes de captura o detención, así como a quienes hayan escapado de una situación de detención, según lo establecido en la reglamentación difundida.
Uno de los principales controles establecidos es que una coincidencia detectada por el sistema no será considerada una identificación definitiva. La alerta tendrá carácter orientativo y deberá superar dos instancias de revisión humana antes de que pueda derivar en una intervención policial.
Primero, un operador del Centro Estratégico de Operaciones deberá analizar la calidad de la imagen, el nivel de coincidencia y el origen de la alerta. Luego, personal policial deberá verificar personalmente la identidad y confirmar que la medida judicial continúe vigente antes de intervenir.
La normativa también dispone que cada procedimiento quede registrado, incluyendo información sobre el operador, la cámara que generó la alerta, el horario y la orden judicial que respalda la actuación.

En situaciones consideradas urgentes, como la evasión de un establecimiento penitenciario o determinadas búsquedas de alto riesgo, la autorización judicial podrá tramitarse inicialmente por vía telefónica, aunque deberá quedar registrada y formalizarse posteriormente dentro de un plazo máximo de 48 horas.
El marco general está dado por la Ley provincial 9.562, sancionada en 2024, que regula la utilización de videocámaras para captar imágenes y datos en espacios públicos, con o sin asistencia de inteligencia artificial. La norma establece principios de razonabilidad, proporcionalidad y mínima intervención, además de reglas sobre confidencialidad y protección de los datos obtenidos.
La ley también establece que las imágenes y datos tienen carácter confidencial y que, como regla general, deben conservarse durante al menos 30 días, salvo que exista un requerimiento fundado de una autoridad competente que extienda ese plazo.
Según la información difundida por el Gobierno provincial y medios mendocinos, el sistema de reconocimiento facial comenzó a utilizarse de manera operativa durante 2026. El Gobierno informó previamente que la herramienta estaba integrada a la red provincial de videovigilancia y vinculada con bases de datos judiciales y policiales.

LECTURA RÁPIDA
¿Para qué podrá utilizarse el reconocimiento facial? La reglamentación lo limita a búsquedas de paradero, personas bajo prisión o detención domiciliaria y personas con órdenes judiciales de captura o detención.
¿Se podrá escanear masivamente a las personas? No, la normativa prohíbe los escaneos masivos e indiscriminados y la creación de listas informales.
¿Una alerta del sistema permite detener automáticamente a una persona? No, cada coincidencia debe ser revisada por operadores y luego verificada personalmente por personal policial.
¿Qué respaldo debe tener una intervención? La persona debe estar previamente individualizada y existir una medida judicial vigente que respalde la actuación.
Fuente oficial: Ley provincial 9.562, Boletín Oficial de Mendoza: consultar la Ley 9.562

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