

El Instituto Provincial de la Vivienda prorrogó hasta el 31 de agosto de 2027 el régimen de beneficios para cancelar créditos habitacionales. Además, modificó el criterio para determinar la fecha de inicio del recupero en determinados créditos antiguos de bajo monto, con el objetivo de incorporar casos que habían quedado fuera de la cancelación de oficio.

El Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) extendió hasta el 31 de agosto de 2027 la vigencia de los beneficios IPV para cancelar deudas vinculadas con viviendas y créditos habitacionales. La decisión fue establecida mediante la Resolución 1088, fechada el 24 de agosto de 2026, y mantiene las herramientas previstas por la Ley 9571 para facilitar la cancelación anticipada de determinados créditos.
El régimen contempla distintas quitas de acuerdo con las características de cada crédito. Entre los principales beneficios se encuentra una reducción del 60% para los casos en los que el saldo de capital, sumado a la mora total, no supere el equivalente a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), siempre que la cancelación se realice mediante un único pago. También existen descuentos diferenciados para créditos correspondientes a distintos períodos.
La nueva resolución incorpora además un cambio para determinados créditos antiguos que mantienen saldos de bajo monto. El problema detectado por el organismo estaba relacionado con las distintas fechas que pueden figurar en los registros de una misma vivienda o crédito: la entrega de la casa, la adjudicación y el inicio formal del plan de pagos no necesariamente coinciden.

La Ley 9571 establece un mecanismo de cancelación de oficio para créditos, viviendas o soluciones habitacionales cuyo inicio de recupero sea anterior o igual al 30 de noviembre de 2017 y cuyo saldo cancelatorio sea menor o igual al 30% del Salario Mínimo, Vital y Móvil actualizado.
A partir de la Resolución 1088, para determinar esa fecha de inicio del recupero podrán considerarse la fecha de inicio del crédito original, la fecha de entrega de la vivienda o la fecha de adjudicación. Cuando existan diferentes registros, el IPV deberá tomar la alternativa que resulte más favorable para cada caso, siempre que la fecha seleccionada sea anterior o igual al 30 de noviembre de 2017.
El cambio apunta a incorporar créditos que, por sus características económicas, podrían quedar comprendidos en la cancelación de oficio, pero que habían quedado excluidos debido a la fecha cargada como inicio del recupero. Según la información publicada sobre la resolución, el organismo busca de esta manera continuar depurando su cartera crediticia y evitar trámites administrativos vinculados con saldos de escaso monto.

Para aplicar el nuevo criterio, el Departamento de Sistemas del IPV deberá realizar las modificaciones necesarias en sus registros informáticos e identificar los créditos alcanzados por la medida.
La extensión del régimen tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2027. La normativa provincial establece que una nueva extensión posterior a esa fecha requeriría una modificación legislativa.
LECTURA RÁPIDA
¿Hasta cuándo estarán vigentes los beneficios del IPV?
El régimen para cancelar créditos habitacionales con quitas se extenderá hasta el 31 de agosto de 2027.
¿Qué descuento contempla uno de los principales beneficios?
Los créditos cuyo capital más mora no supere dos SMVM pueden acceder a una quita del 60% si se cancelan en un único pago.
¿Qué cambia para las deudas antiguas de bajo monto?
El IPV podrá considerar como fecha de inicio del recupero la del crédito, la entrega de la vivienda o la adjudicación, tomando la más favorable.
Fuentes: Gobierno de Mendoza – IPV









