InicioNOTICIASComercios, bancos y otros rubros deben exhibir la información sobre medios de...

Comercios, bancos y otros rubros deben exhibir la información sobre medios de pagos aceptados

La obligación surge de la Resolución provincial 226 de 2020 y alcanza a quienes comercializan productos y servicios destinados a consumidores o usuarios.

La Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) recuerda que se encuentra vigente y es de control permanente la Resolución 226 de 2020, que exige la exhibición de los medios de pagos aceptados para el pago de productos y servicios. 

Esa obligación alcanza a quienes desarrollen de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades que impliquen la comercialización de productos y servicios destinados a consumidores o usuarios, en el ámbito geográfico de la provincia de Mendoza.

YPF 4 1

¿Dónde debe ubicarse la cartelería? 

En cada local/sucursal debe colocarse un cartel claramente visible, ubicado en el acceso o entrada, que contendrá información sobre los medios de pago que se reciben: 

·         Efectivo

·         Tarjetas de débito

·         Tarjeta de crédito

·         Otros medios de pago (y especificar cuáles).

Publicidad Omega

Algunos rubros optaron, en contexto de pandemia, por no recibir el efectivo billete para el pago de servicios, situación relacionada con la higiene personal y que se encuentra permitida solo en la medida en que se informe claramente al usuario al ingreso del local.

Es importante recordar además que la opción de recibir tarjetas de crédito es decisión del comercio o de la entidad, ya que no existe tal exigencia en el marco de la legislación que aplica la DDC.

En cambio, sí es obligatoria la habilitación y disponibilidad del posnet o lector para el cobro con tarjetas de débito, salvo que el comercio o entidad cuenten con sistema QR para el cobro virtual.

fe3c8f0a 3a05 455c ab74 0d74be445e0c

Más información y vías de contacto

El incumplimiento de esta obligación puede ser sancionado con apercibimiento, multa u otras penas establecidas en el artículo 47 de la Ley provincial 5547, considerando atenuantes y agravantes previstos en leyes 5547 y 24240, ambas normas de Defensa del Consumidor.

Para tener más información y descargar la cartelería exigida, los responsables de comercios, bancos y otros rubros deben ingresar aquí.

Por otras consultas o denuncias, comunicarse con la DDC por estas vías: 

·         148@mendoza.gov.ar

·         148 Mendoza (aplicación móvil)

·         www.mendoza.gov.ar/consultas/

Fuente: Prensa Mendoza.

1c119447 02e2 4b2e ad1e 549691b7c1b2
RELACIONADAS
Publicidad

Día del Animal y Ley Ágata: mirar de frente el maltrato animal

0
Hoy, 29 de abril, Día del Animal en la Argentina. Como ocurre con tantas fechas del calendario, no se trata simplemente de recordar algo,...

David Guzmán definió prioridades de gestión en el Concejo Deliberante

0
Luego de la jura de concejales en Malargüe, David Guzmán presentó sus principales ejes de gestión. El edil se refirió a su mirada política...

Delegación malargüinos le hace frente al Desafío del Valle de Río Pinto.

0
La carrera de Mountain Bike más importante de Latinoamérica se corre el domingo. Por Eduardo Julio Castón. Son nueve los corredores que viajan y parten mañana....

Visita de diputada reactivó el debate por la conectividad aérea en Malargüe

0
La visita de la diputada provincial Griselda Petri en el marco de la jura de concejales permitió reactivar el reclamo por vuelos en Malargüe....

Víctor Reyes participó del seminario de fútbol sudamericano

0
Se realizó en la ciudad chilena de Curicó, organizado por la Confederación Sudamericana de Fútbol CONMEBOL. Por Eduardo Julio Castón Víctor Reyes participó del seminario de...