El Gobierno de Mendoza creó la Unidad de Gestión y Administración de Tierras Fiscales (UGATiF) que funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial. La nueva oficina se constituyó semanas después de la asignación de 12 mil hectáreas de la cordillera a la empresa El Azufre para desarrollar un centro de esquí al oeste de Malargüe.
A través de la Resolución 16, firmada el 24 de enero y publicada en el Boletín Oficial, el secretario de Ambiente, Humberto Mingorance, creó la UGATiF, organismo que tendrá la función de aplicar en lo pertinente la normativa referida a la gestión y administración de tierras fiscales.
La norma detalla que también tendrá la finalidad de “impulsar y sustanciar los procedimientos administrativos tendientes a cumplimentar lo previsto en las Leyes Nros. 4.711 –de Planes de colonización-, 6.086 –de Promoción y arraigo de puesteros- y 6.920 –de preexistencia étnica y cultural del pueblo Huarpe Milcallac-, como así también lo dispuesto en Leyes especiales dictadas y a dictarse en dichas materias”.

Atribuciones y competencias
a) Elaborar los proyectos de los actos administrativos referidos a la gestión y administración de tierras fiscales y de colonización. Cuando se trate de adjudicaciones deberá formularse el respectivo programa o proyecto sobre la base de programas enmarcados en la política que fije el Poder Ejecutivo.
b) Gestionar información, evaluación y contralor de los trámites para la implementación de las leyes y de la normativa referida a la gestión y administración de tierras fiscales.
c) Llevar el registro de las tierras por Colonizar utilizables, debiendo ingresar, registrar y dar de baja los mismos.
d) Diseñar y disponer la aplicación de toda medida correctiva que contribuya a corregir desvíos de los estándares previstos de tiempo y calidad en la gestión a fin de agilizar y/o acelerar las correspondientes tramitaciones.


e) Realizar cualquier otra aclaración, adecuación y/o mejora en cuanto a la tramitación y/o cumplimiento de funciones de las partes intervinientes que sean necesarias para contribuir a la claridad, celeridad, eficiencia y efectividad del trámite objeto de la presente norma legal.
f) Efectuar los relevamientos que estime necesarios y solicitar informes a los organismos públicos o privados, a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos legales.
g) Gestionar los acuerdos y convenios necesarios, con los organismos técnicos que deban participar de la implementación de los procesos y procedimientos que se establecen.
h) Ofrecer respuesta a las consultas realizadas a través del sistema de Tickets del Gobierno Provincial –o cualquier otro sistema de consulta ciudadana que lo reemplace en el futuro-, como así también lo requerido por organismos oficiales, en relación a la administración y gestión de tierras fiscales.
i) Realizar todo lo atinente al cumplimiento de sus funciones, para lo cual podrá asistirse con el dictado de circulares que sólo tendrán eficacia y validez en el ámbito interno de su funcionamiento.


La resolución también dispone los trámites de adjudicación de arraigo y colonización que serán de aplicación incluso a las actuaciones en trámite en la medida que correspondan y sea compatible su aplicación a las demás normas de gestión y administración de tierras fiscales.
La UGATiF estará compuesta por el Área de Agrimensura; Área de Colonización y Arraigo, y aquellas que el funcionario a cargo de la Unidad considere necesarias.
Asimismo, esta dependencia tendrá que elevar a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial un informe anual antes de cada 1 de mayo, el que mínimamente deberá contener:
a) la totalidad de procedimientos llevados por la Unidad, organizados según su situación procedimental y Ley según la cual se impulsan;
b) relevamiento de ocupaciones ilegítimas en Tierras Fiscales, y acciones realizadas para procurar su protección;
c) recomendaciones para la promoción de planes específicos de colonización, sugerencia de ajustes a la normativa y reglamentación vigente, como toda otra recomendación en la materia.
Fuente: Los Andes.
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