Cómo entender las mentiras de la pandilla de los impresentables del FdT (Frente de todos) que emitieron opinión sobre el tema El Azufre, en especial algunos encumbrados políticos provinciales de muy baja estofa que se la pasaron haciendo notas periodísticas y radiales en desmedro de una inversión en un complejo turístico en el Valle Noble de más de 200 millones de dólares, que realizará un grupo de inversores privados. Tanto ensañamiento no se entiende y sobre todo de parte de aquellos que desempeñaron, y aún hoy siguen prendidos desempeñado altos cargos provinciales y nacionales, a no ser que pretendan crear una comisión del silencio, en beneficio propio, una práctica muy Kichnerista por cierto. El pasado y presente de varios los condena.
Como ciudadano de Malargüe quiero comentar que toda la documentación, absolutamente toda, está al alcance de la mano de cualquier ciudadano que se interese en averiguar la verdad del famoso decreto provincial Nº2138/21.
Tanta enjundia y tanta mala grasa Kirchnerista puesta de manifiesto por un ex gobernador y el actual senador parlanchín Ilardo me llevó a seguir la pista, y tratar de dejar en claro, qué tan malo es el decreto 2138 /21 y en qué medida el gobernador estaba mal vendiendo teóricamente bienes provinciales y del que tan preocupados están estos siniestros y perversos personajes que son parte de la caterva del FdT.
Haciendo un poco de historia y en respuestas a varios dichos falaces puedo comenzar y dar a conocer cómo llegan esos terrenos a mano del provincia de Mendoza siguiendo una serie de pasos que pretendo desarrollar.
1º.- Los inmuebles pretendidos para el proyecto turístico se ubican en zonas definidas como “de frontera”, el día del 21/9/1967 y mediante Decreto Nº 3892/1967, el Poder Ejecutivo Nacional declaró la utilidad pública y sujeto a expropiación por razones de seguridad del campo Potreros de Cordillera de la sucesión Correa Núñez ubicado en el Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza, de una superficie de 50.672 has.
2º.- El Gobierno Nacional se lo entregada a la Provincia de Mendoza en posesión, y aceptada el día 25/4/69 a través de Decreto Nº 1551/1969. En ese mismo acto se facultó a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad y entregó el bien expropiado a las provincias que tenían a su cargo las tierras fiscales y/o deban llevar a cabo los planes de colonización en las provincias respectivas. Dichas provincias tendrán a su cargo la devolución a la expresada Comisión Nacional de las sumas percibidas por las ventas de las tierras expropiadas.
3º.- En esos términos y bajo ese mandato y condición, a través del Decreto Nº 1551/69 del Gobernador de la Provincia de Mendoza, el día 25/4/1969, acepta recibir la posesión judicial del Campo “Potreros de Cordillera” adquiridos en juicio de expropiación incoado por el Estado Nacional – Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.
4º.- Posteriormente se aprobó Decreto Nº 2868 del Gobernador de la Provincia y el convenio con la Superintendencia Nacional de Fronteras para coordinar las medidas jurídicas y operativas para dar destino final al Campo “Potreros de Cordillera”. Según este Convenio, la Provincia a través del Ministerio de Gobierno – Dirección de Áreas de Frontera debía elaborar un plan compatible con las políticas de colonización provinciales teniendo presente ciertas pautas entre las que se encuentra “contemplar la asignación de unidades económicas a pobladores argentinos que estén radicados en la zona especialmente si han efectuado inversiones en ella” y “contemplar el mantenimiento de emprendimientos turísticos de ciudadanos argentinos que ya hayan invertido en la zona”.
Recién en 1994, y aun encontrándose pendiente la mensura, se realizó una asignación mediante Decreto Nº 324 del Gobernador de la Provincia de Mendoza, del 3/4/1998, se ratificó la Resolución Nº 3 del 3/5/1994 de la ex Dirección General de Tierras, Fronteras y Poblamiento que (…) adjudicó en venta en forma directa (…) ciertos lotes de los campos fiscales conocidos como Los Menucos, Mechenquil y el Manzano, del Distrito Río Grande del Departamento de Malargüe y (ii) reservó los terrenos del “Campo Potreros de Cordillera – Norte” con los destinos allí especificados (incluyendo 18 ocupantes).
5º.- El párrafo siguiente es textual del dictamen oficial de Fiscalía de Estado y dice que:
NUESTRO DICTAMEN
“En términos generales coincidimos con lo expresado en el dictamen letrado que analizamos (al cual nos remitimos brevitatis causa) en cuanto a que, estando acreditados los extremos fácticos invocados, deben considerarse cumplidos los supuestos previstos en el convenio aprobado por Decreto N° 2868/91 ratificatorio del convenio entre la Provincia de Mendoza y la Superintendencia Nacional de Fronteras, siendo viable la
asignación de los Sectores 1 y 8 del “Campo Potreros de Cordillera – Norte” a la empresa solicitante El Azufre S.A. 5 Expediente Nº FMZ 041086179/2006 “Cabus, Sergio Gabriel y Quijano vda. de Cabus, Gladys Genoveva c/Estado Nacional Argentino (Com. Nac. de Zonas de Seguridad) y otro s/Prescripción Adquisitiva” y autos Nº86.696 “Cabus, Sergio Gabriel y todos los intrusos y/u ocupantes p/Desalojo”
Específicamente, su ocupación preexistente sobre los terrenos donde se desarrolla el proyecto, las inversiones ya realizadas en ellos y el destino turístico como objeto principal de su emprendimiento son los extremos que sostiene la legitimidad de su pretensión por derecho propio, haciendo irrelevante pasar a considerar la supuesta procedencia y validez
de los derechos de los Sres. Cabus y Policante, de los cuales la empresa es cesionaria.”
“En cuanto al régimen aplicable y la competencia correspondiente es dable considerar que, a pesar de que el MGTYJ entiende que las Leyes N°4626 (terrenos fiscales provinciales en zonas de frontera) y N° 6068 (Programa de Promoción y Arraigo de Puesteros) no resultan aplicables, igualmente la SAYOT fue consultada a requerimiento de Fiscalía de Estado, informando que no existen pedidos en trámite bajo dicho régimen que se superpongan con los inmuebles pretendidos por El Azufre S.A. Ello hace innecesario un análisis más profundo sobre la eventual incorporación de estos terrenos a dicho régimen, ya que estén alcanzados o no por el Programa de Arraigo, al no haber otros interesados no existe obstáculo para su asignación a la empresa solicitante. Esto se confirma con el plano de mensura invocado por la autoridad ministerial, que señala la inexistencia de ocupantes conforme al RUP.
Por todo ello entendemos que, desde la perspectiva del control que Fiscalía de Estado ejerce como Ministerio Público (protección del interés público y de los intereses colectivos) y del Ministerio Fiscal (defensa del patrimonio de la colectividad y del Estado) – art. 177 de la Constitución Provincial y Ley N° 728 -, no existen objeciones jurídicas que formular al trámite de asignación mediante la norma proyectada en Orden 4”.
En Concordancia a lo escrito y respecto de los de los derechos de la Ley de Arraigo, como lo indica el Fiscal de Estado y es de conocimiento público que las presentes tierras de Potreros de Cordillera siguen estando fuera de la Ley de Arraigo (ley 6068), y tienen un tratamiento especial dentro del Convenio que firmó la Superintendencia Nacional de Fronteras y el Gobernador de Mendoza José O Bordón, acordándose la subdivisión de la superficie de los campos de Poteros de Cordillera. Con el marco legal del convenio firmado en 1969 se elijo Subdividirse en unidades de: “rentabilidad económica, agropecuaria y/o minera, con la concesión de una unidad turística, en el Valle del Valenzuela y en el mismo acto se resolvió la sesión de 400Has entre las Termas del Azufre y el paso Planchón y para Gendarmería Nacional
6.- En último lugar quiero comentar, y a modo de aclaración, para aquellos que del FdT que cacarean sin aferrase a la verdad con aquel convenio que se firmó en el Año 1993 siendo intendente Jorge Vergara Martínez, entre la Unión de Crianceros de Malargüe, gobierno Provincial y Agrimensor Luis Domínguez Barros para la ejecución de la Mensura y división en unidades modulares el campo de Potreros de Cordillera y cuyo costo de la mensura sería abonado por los adjudicatarios siendo ese importe el pago de la tierra recibida.
Los trabajos se iniciaron en esa fecha y continuaron inclusive hasta el año 2006, año en que se consigue un arreglo de límites con los terrenos linderos de valles Mendocinos (Las Leñas), lo que dio lugar a la creación del expediente Mensura Nº 1267-D-05-01237 y como así también al expediente denominado (“solución de conflicto de límites Potreros de Cordillera y Los Alamos”) 128-D-03840, estos expediente nunca fue terminado y se encuentran actualmente pisados según el registro en la Unidad de Investigación en Fiscalía de Estado desde el año 2007 al 2011no se movió nunca más ( adjunto fotocopia del registro de movimientos), periodo de un gobernador malargüino.
El fastidioso y lenguaraz senador escribió en el diario Memo del Martes, 15 de marzo de 2022 “El Azufre, las irregularidades del Gobierno y sus posibles soluciones” y transcribo este párrafo donde queda a la vista de todos las mentiras del senador, que asegura que la Provincia no cumplió con el decreto Nº 95/91…y como no hay mejor verdad que la realidad textual:
Decreto 95/1991 HIDROCARBUROS
AREA «REFUGIO TUPUNGATO» – PROVINCIA DE MENDOZA
Publicada en el Boletín Oficial del 21-ene-1991 Número: 27056 Página:
Resumen:
SE APRUEBA UN ACTA ACUERDO SUSCRIPTA CON PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE S.A., PARA LA EXTRACCION DE HIDROCARBUROS EN EL AREA «REFUGIO TUPUNGATO», PROVINCIA DE MENDOZA. (sic.¡!)
Una mentira más no importa, como señalaba aquel político y ministro de propaganda nazi, Paul Joseph Goebbels (1896-1945) que manifestaba: “Miente, miente, miente que algo quedará, cuanto más grande sea una mentira más gente la creerá”
NOTA-movimiento-expte-mensura-P.Corillera-1Por Horacio Marinaro
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