En 2021, el caso de Roberto Macho, Secretario General de ATE (Asociación trabajadores del Estado) había sido tratado por Violencia de Género, que lo remitió a la Unidad Fiscal Correccional. Los hechos sucedieron hace casi 1 año y medio.
El gremialista ahora quedó formalmente imputado por el delito de amenazas en perjuicio de cinco mujeres que participan de la conducción del gremio.
La resolución judicial fechada en mayo se hizo pública en los últimos y da cuenta de que Macho se negó a prestar declaración indagatoria, lo que no impedirá el avance del proceso penal.
El caso había sido tratado en el Ministerio Público Fiscal a fines de 2021, cuando la fiscal Mariana Pedot, de Violencia de Género, se declaró incompetente para resolver porque advirtió que los hechos no se habían producido en contexto de violencia de género.


Roberto Macho, según las denunciantes
Macho fue notificado formalmente de la investigación judicial y automáticamente quedó imputado por el delito de amenazas, conducta que la ley penaliza con 6 meses hasta 2 años de cárcel.
Tras la declaración de incompetencia de Violencia de Género, la pesquisa recayó en la Unidad Fiscal Correccional del Ministerio Público Fiscal.

Lauro Monticone fue el magistrado interviniente.
Allí se analizaron las declaraciones de Tania González, la denunciante, y Natalia Santucci, Pamela Troncoso, Claudia Carrizo y Jenifer Mejías.
Todas refirieron a que en febrero de 2021, Macho le dijo a González que dejaran «de prenderse en cagadas o las voy a hacer mierda».
Y manifestaron que esos dichos les provocaron temor y afectaron su ánimo.
A fines de 2021, cuando la fiscal Pedot estaba a punto de declararse incompetente, hubo manifestaciones públicas de las denunciantes, quienes remarcaron su condición de mujeres víctimas de la conducta de un dirigente con poder como Macho.


Qué dice la ley
El delito de amenazas está tipificado en el artículo 149 bis del Código Penal Argentino.
“Será reprimido con prisión o reclusión de seis (6) meses a dos (2) años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión, si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas».
Fuente: Diario Uno.
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