Ministros de la Corte de justicia de Mendoza junto a las autoridades de la Legislatura.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia ingresaron formalmente por la presidencia de la Cámara de Diputados de la Legislatura provincial los cambios al proyecto de reforma del funcionamiento del máximo tribunal.

El presidente Andrés Lombardi recibió la nota formal de manos de los supremos, Dalmiro Garay, José Valerio, Pedro Llorente y Teresa Day, Mario Adaro y Omar Palermo. También intervinieron el ministro de Gobierno Víctor Ibáñez y el vicegobernador de Mendoza, Mario Abed.

En la propuesta final, figuran modificaciones a nueve artículos del proyecto original de reforma del funcionamiento de la Suprema Corte presentado por Rodolfo Suarez.

Los argumentos de los supremos

“Luego de analizado el proyecto y de haber participado de la discusión democrática en el marco de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales de esa Cámara, remitimos para su conocimiento una propuesta de redacción de distintos artículos de la norma proyectada”, expresaron los ministros de la Suprema Corte en los fundamentos.

El objetivo, dijeron, “es profundizar la mejora en la prestación del servicio de Justicia que brinda este Tribunal, dotándolo de mayor transparencia, calidad y eficiencia”.

Los supremos consideraron que “en el contexto actual, resultaba necesario la búsqueda de soluciones institucionales, que en el consenso y diálogo respetuoso de los Poderes de la República, nos permita construir responsablemente un Estado comprometido en el cuidado del derecho de los y las mendocinas”.

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Modificaciones sugeridas al proyecto de reforma de la Suprema Corte de Justicia

Los ministros de la Corte remitieron redacciones, con cambios, de nueve artículos del proyecto original presentado en Diputados y, además, un orden de temas que consideraron de mejor técnica legislativa.

El primer cambio propuesto es respecto de la elección del presidente de la Suprema Corte.

Según el articulado propuesto, la intención de los supremos es que la Presidencia sea elegida por dos tercios de los integrantes del Tribunal.

“Si luego de dos rondas de votación no se llegara a un acuerdo, en tercera ronda de votación podrá ser elegida/o por simple mayoría de votos computada sobre la totalidad de sus miembros”, marca el proyecto.

También se prevé la elección de dos vicepresidentes, por mayoría simple.

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En el artículo 3º se plantea el discutido Colegio de Jueces que reemplaza la división estática de salas que rige hoy en día. “La Suprema Corte de Justicia funcionará como Colegio de Jueces para el conocimiento de todas las causas jurisdiccionales que por vía de acción o recurso le sean sometidas, a excepción de los casos previstos” para decisión en pleno.

“Para su funcionamiento, el Colegio de Jueces se distribuirá en salas de tres (3) Ministros/as”, dice el articulado.

“Se designará por medio de sorteo a los tres Ministros del Colegio de Jueces que habrán de dictar la sentencia en la causa”, dice el artículo.

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Para las causas denominadas contenciosos administrativas, a vigencia del sorteo será inmediata.

En cambio, las causas en materia penal, laboral y civil se sortearán a partir de una segunda etapa a implementarse desde el 1 de julio del 2023.

“En caso de que ello no sucediera entrará en vigencia al 31 de diciembre del 2023”, dice el artículo 14º.

El actual funcionamiento de la Suprema Corte divide a los miembros, exceptuando al Presidente, en dos salas: una civil y comercial, y otra penal y laboral. Ambas entienden en acciones procesal administrativa y de inconstitucionalidad, la sala 1 para las causas que ingresen del 1 al 15 de cada mes, y la sala 2, para las que ingresen en la segunda mitad del mes. Esta elección por conveniencia, es decir el llamado Forum Shopping, es el que se pretende evitar con la reforma.

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Los artículos 5º, 6º y 7º enviados por los supremos legislan sobre el funcionamiento de la Corte en pleno, es decir, sin la división en salas. Estas normas refieren que entenderá en pleno «cuando se considerara conveniente evitar jurisprudencia contradictoria»; «o si la importancia o trascendencia de la materia a resolver así lo aconsejare»; «conocer y resolver en las acciones de inconstitucionalidad»; o «conocer y resolver en las causas derivadas de veredicto en juicio por jurados», entre otras

Mientras que el 10º lo hace sobre el funcionamiento de la llamada «Sala Administrativa» que conformarán el Presidente y los dos Vicepresidentes de la Suprema Corte.

Hacia el final de la normativa, dejan sentado cómo se aplicarán los cambios en las causas en trámite: «Seguirán hasta su resolución con el Tribunal que estuviere ya asignado, aplicándose en estos casos el sistema de sorteo previsto en la presente para las subrogancias entre Ministros, por inhibición, excusación, recusación, ausencia o vacancia, cuando esté implementada la segunda etapa prevista en el presente».

Fuente: Diario Uno.

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