InicioNACIONALESEl viernes 7 es feriado y hay fin de semana largo

El viernes 7 es feriado y hay fin de semana largo

El viernes 7 de octubre es feriado nacional como cualquier otro, y no se trata de un día no laborable, veamos porque.

Se trata de un feriado con fines turísticos, no de la celebración o conmemoración de un acontecimiento en especial, tampoco del traslado de otro feriado.

Y esto es así, porque la ley 27.399, que establece actualmente los días feriados y no laborables en nuestro país, faculta al Poder Ejecutivo nacional a “fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.”

Es decir que el Congreso faculta al poder ejecutivo establecer hasta tres feriados o día no laborables por año.

En años anteriores, el ejecutivo había optado por establecer días no laborables en lugar de feriados y la diferencia no es menor.

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Si los días son no laborables, es el empleador quien decide trabajar o no, en cambio, cuando son feriados nacionales, está en el empleado la opción de trabajar o no.

Además, en los días no laborables, el salario es el mismo se trabaje o no, mientras que en los feriados nacionales, si no se trabaja se paga con un plus, y si se trabaja se paga doble.

Pero para este año, como en los anteriores, el poder ejecutivo mediante el decreto 789/21, optó por establecer tres feriados fines turísticos para el año 2022, y son los siguientes:

7 de octubre 2022

21 de noviembre 2022

y 9 de diciembre 2022

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Además, la cita ley 27.399 aclara que estos días “gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.”

En conclusión, se trata de un feriado nacional como cualquier otro, es pago, y en caso de trabajar ese día, se paga doble.

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Fin de semana largo

Además, el lunes 10 de octubre también es feriado nacional, en este caso porque se trata de un feriado trasladable, el del 12 de octubre “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”, también establecido por la ley ley 27.399.

Según el artículo 6 de esta ley “Los feriados nacionales trasladables establecidos por el artículo 1° de la presente cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.”

Y al igual que con los feriados turísticos, los feriados trasladables también “gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.”

Por lo tanto, del 7 al 10 de octubre tenderemos un fin de semana largo de 4 días.

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Pago del feriado trabajado

Los feriados, se trabajen o no, son pagos, la ley establece que los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. Es decir que se paga doble.

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Pago del feriado no trabajado

En el caso de no trabajar un feriado, el empleado igual recibirá el pago de ese día. Pero en este caso, la forma de cálculo como los días de licencias por vacaciones.

Es decir que para el caso de los mensualizados, la determinación del valor día se hace en base 25.

Lo que genera un plus sobre el valor del día normal, lo que se conoce como “plus por feriado.”

En el caso de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.

Para el caso de remuneración variable, se tomará el promedio de los últimos 30 días trabajados con anterioridad al feriado.

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Día del Perdón

Por último, mañana, miércoles 5 de octubre, es el día del Perdón, en este caso si se trata de un día no laborable, pero sólo para habitantes que profesen la Religión Judía, dispuesto por el Art. 2 de la Ley 27.399.

Fuente: Ignacioonline.

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