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DGE reglamentó uso de los símbolos patrios, actos escolares y jura de la bandera

La Dirección General de Escuelas (DGE) reunió todas las normas que regulan el protocolo de actos y ceremonias escolares y dictó el primer reglamento «a los efectos de darle claridad y facilitar su comprensión»

José Thomas, director General de Escuelas, aprobó el primer reglamento para el uso y tratamiento de símbolos patrios y el protocolo de actos, celebraciones y ceremonias escolares.

De acuerdo a la Resolución Nº 7.767 de la DGE publicada este martes en el Boletín Oficial, la propuesta tiene como objetivo principal la unificación de todas las normas que se han dictado sobre estos aspectos en la Provincia, a los efectos de darle claridad y facilitar su comprensión.

En el reglamento figuran los colores exactos que debe llevar la bandera nacional, que tiene que ser de tela gross de seda en paño de doble confección lisa o con costura, sin fleco alguno en su contorno ni emblema; con un sol, bordado en una faz y adherido en la otra, sin ninguna inscripción en el paño.

Se marca también el uso de la bandera nacional, la bandera provincial, el escudo y el Himno Nacional Argentino.

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LA RETACERÍA

Cuándo se debe cantar el Himno Nacional Argentino en la escuela

Sólo se cantarán la primera y última cuarteta y el coro, según Decreto Presidencial del año 1900.

En cuanto a la tonalidad, adoptar la de si bemol que determine parte del canto el registro adecuado a la generalidad de las voces.

Reducir a una sola voz la parte del canto.

Dar forma rítmica al grupo correspondiente a la palabra «vivamos».

Conservar los compases que interrumpen la estrofa, pero sin ejecutarlos.

Solamente se entonará el Himno Nacional en los actos que preside la Bandera Nacional.

Todos los asistentes permanecerán de pie, en correcta posición de firme. Aplaudirán a su término, excepto el abanderado y sus escoltas.

Al iniciarse su introducción, la bandera de ceremonia será colocada en la cuja (con el primer acorde) por el abanderado y permanecerá en ella hasta el término del mismo (último acorde).

CAÑADA COLORADA
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El día en que la bandera provincial no debe estar presente

Por reglamento de la DGE, la bandera provincial de ceremonias solo puede participar de un acto si la bandera nacional preside.

Pero hay un acto en el que no debe estar: «El Acto del Día de la Bandera es el único acto en que la Bandera Provincial no estará presente», reza la normativa.

Recomendación clave de la DGE

En el Anexo 2, correspondiente a los actos y ceremonias escolares, la DGE pide: «Atento a la necesidad de racionalizar los pedidos de los artículos de uso escolar y a fin de evitar gastos innecesarios en el presupuesto familiar, no se recomienda el pedido de elementos especiales (ejemplo: guantes, bandas, etc.) respecto a la vestimenta para los/as estudiantes durante los actos, celebraciones y/o ceremonias».

«La participación de los/as estudiantes debe promoverse en un ámbito de interacción organizado, que facilite el desarrollo de actitudes positivas, valores y crecimiento personal y social, en un marco de respeto y cuidado por el bienestar durante las celebraciones de las distintas actividades escolares», expresa también.

La norma establece que la promesa de lealtad a la bandera nacional será tomada a los niños y las niñas de 4º grado y a los de 5º a 7º grados que no la hubieran hecho anteriormente.

En tanto que el juramento de fidelidad lo harán los estudiantes de 2° año y aquellos de 3° año en adelante que no lo hicieron oportunamente.

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A su vez, los estudiantes de 4° grado, y de 5º a 7º grados que no la hubieran hecho anteriormente, prometerán lealtad a la Bandera Provincial en todas las Escuelas dependientes de la Dirección General de Escuelas.

Mientras que, desde 2020, los estudiantes de tercer año de las escuelas secundarias de todo el país deberán realizar una promesa de lealtad a la Constitución Nacional, ceremonia que se llevará a cabo el primer día hábil siguiente al 1 de mayo.

El reglamento marca que padres o adultos responsables de los menores pueden oponerse a las promesas o juras de sus representados por razones particulares.

Fuente: Diario Uno.

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