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Cambios en suplencias de secundaria: qué establece la nueva reglamentación provincial

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La DGE reglamentó el llamado a suplencias en secundaria y modalidades mediante la Resolución 291/2026, con aplicación en toda la provincia. El procedimiento se realiza por el sistema GEI y define plazos, requisitos y criterios de orden de mérito para asignar horas cátedra y cargos. Por alcance general, la medida ordena también cómo se cubrirán reemplazos en escuelas de Malargüe.

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La Dirección General de Escuelas (DGE) reglamentó cómo se realizan los llamados y la asignación de suplencias en el Nivel Secundario y sus modalidades mediante la Resolución N° 291/2026, publicada en el Boletín Oficial de Mendoza el 11 de febrero de 2026. La norma unifica el procedimiento para cubrir horas cátedra, cargos y funciones cuando se produce una ausencia, y establece el uso del sistema Gestión Educativa Integral (GEI) como canal oficial para el trámite.

En términos prácticos, el cambio más importante es que el llamado pasa a quedar reglado con plazos y pasos concretos: cuándo corresponde convocar, qué documentación debe presentar cada postulante, cómo se arma el orden de mérito y qué debe archivar la escuela. El objetivo es dar mayor transparencia y celeridad al acto administrativo, sosteniendo la continuidad de clases.

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Paso a paso, así será el llamado a suplencia para horas cátedra (primer, segundo y tercer llamado): cuando se produce una vacante que se extienda por 10 días corridos o más, la escuela debe publicar el llamado en GEI dentro de las 24 horas de generada la vacancia. La reglamentación prevé que los llamados sucesivos puedan programarse con intervalos de 24 horas, y exige que los aspirantes cuenten con bono de puntaje.

Para cargos iniciales, el umbral general es distinto: la escuela convoca por GEI cuando la vacante se extiende por 30 días corridos o más, también dentro de las 24 horas de producida. La norma suma una cláusula relevante: en casos excepcionales, la supervisión puede autorizar el llamado por menos de 30 días si el servicio educativo puede verse resentido.

La documentación obligatoria se envía por GEI y debe presentarse en soporte digital dentro de un único PDF. Entre lo exigido figuran DNI, bono de puntaje o carpeta de antecedentes según corresponda, declaración jurada de cargos emitida por GEI con fecha reciente, certificado de aptitud psicofísica vigente con resultado APTO (con un esquema transitorio cuando se ingresa por primera vez), certificado de antecedentes penales vigente y constancias de capacitaciones obligatorias.

Para asignar la suplencia, el ofrecimiento se realiza al postulante de mayor puntaje. En horas cátedra, la prioridad se ordena por categorías del título: A (título docente), B1 (habilitante), B2 (habilitante), y C (supletorio). Si hay paridad de puntaje, se aplican criterios sucesivos para desempatar: promedio general del título, antigüedad de egreso, antigüedad en la función a desempeñar y antigüedad total en la docencia. Si falta documentación para resolver el empate, la autoridad escolar puede otorgar hasta 72 horas hábiles para completar el envío digital.

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Si la vacante no se cubre en los tres primeros llamados, se habilita el “cuarto llamado y sucesivos”. En ese tramo, la escuela debe volver a convocar por GEI dentro de las 24 horas de no haberse cubierto, y puede programar nuevas convocatorias cada 24 horas. Para estas instancias se admite bono de puntaje o carpeta de antecedentes, y el orden de mérito lo establecen el director, el consejo asesor y el secretario si lo hubiera. La designación es inmediata, pero queda sujeta a la revisión posterior de la Junta Calificadora de Méritos, que puede ratificar o rectificar el acto.

La reglamentación también fija obligaciones de resguardo y control: la escuela debe archivar y conservar documentación del llamado, y prevé la nulidad de un llamado si la publicación contiene errores u omisiones, debiendo publicarse nuevamente. Además, determina causales de finalización de suplencia y un régimen de inhabilitación por un año en situaciones como renuncia antes de tres meses o no tomar posesión dentro de 48 horas hábiles sin causa justificada.

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En Malargüe, la aplicación es directa: cada escuela secundaria o modalidad deberá ajustar sus reemplazos a este circuito y a los plazos establecidos. Esto impacta en docentes que buscan suplencias, y en equipos directivos y secretarías que gestionan la cobertura, con el foco puesto en publicar a tiempo, sostener registros completos y lograr que el curso tenga reemplazo con previsibilidad administrativa.

Fuente: Dirección General de Escuelas (DGE) / Boletín Oficial de Mendoza

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