InicioNACIONALESCómo queda el Monotributo a partir de 2024

Cómo queda el Monotributo a partir de 2024

A partir de enero de 2024, la facturación anual en la categoría máxima del monotributo se estima en aproximadamente $16,957,898 para la comercialización de bienes y alrededor de $11,916,360 para la prestación de servicios.

Aunque los nuevos montos no han sido oficializados, estas estimaciones se derivan de la aplicación de un reajuste a los valores actuales según el esquema de actualizaciones establecido en la normativa vigente.

El aumento en los límites de ingresos permitidos se sitúa significativamente por debajo del nivel de inflación, aumentando el riesgo de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) excluya a los contribuyentes del sistema simplificado por no cumplir con los requisitos, llevándolos al régimen impositivo general, más oneroso y burocrático. Esto ocurre incluso cuando, en algunos casos, los ingresos de la actividad son, en términos de poder adquisitivo, más bajos que antes.

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Según la normativa vigente para la actualización, los topes de ingresos y facturación para cada categoría aumentarán en un 49.02%, mientras que los montos a pagar por impuestos, aportes jubilatorios y a la obra social aumentarán en un 110.9%.

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En las categorías más bajas, A y B, el componente tributario será de aproximadamente $1.049 para la compraventa de bienes y $2.019 para la prestación de servicios. Los aportes jubilatorios serán de $4.623 y $5.085 respectivamente, y el pago para la obra social aumentará a $6.457, siendo esta cifra igual para ambas categorías. Para aquellos que deben abonar los tres componentes, el monto total será de $12.128 en la categoría A y $13.562 en la B.

Según el mecanismo establecido por ley desde 2018, los ajustes en el esquema del monotributo se realizan al inicio de cada año, en un porcentaje igual al acumulado por el índice de movilidad jubilatoria de los doce meses previos. Este año, los haberes previsionales tendrán un reajuste del 110.9%, un índice considerablemente inferior al aumento general de precios proyectado cercano al 200%.

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Los incrementos diferenciales se deben al mecanismo legal que permite al Poder Ejecutivo aplicar una actualización parcial en julio. Mientras los aportes pagados por los monotributistas hasta diciembre se mantienen, los topes de facturación ya han sufrido una modificación.

Por lo tanto, se prevé un aumento del 49.02%, reflejando la subida de haberes acumulada tras el reajuste en septiembre (23.29%) y el anunciado para diciembre (20.87%).

En cuanto a los nuevos parámetros por categoría, con la actualización estimada, los ingresos máximos permitidos serían aproximadamente los siguientes: Categoría A: $2.108.279; B: $3.133.928; C: $4.387.500; D: $5.449.072; E: $6.416.502; F: $8.020.627; G: $9.624.753; H (la más alta para la prestación de servicios): $11.916.360. En las categorías H, I y K, exclusivas para la venta de bienes muebles, los ingresos tope serían $13.337.157; $15.285.024 y $16.957.898 respectivamente.

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Además, los importes de los alquileres anuales y el precio unitario máximo de productos comercializados por un monotributista también aumentarán en un 110.9%, alcanzando cifras de $1.941.785 y $180.589 respectivamente.

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En cuanto a las cuotas mensuales, los importes estimados para quienes deben abonar impuesto integrado, jubilación y obra social serían los siguientes:

Categoría C: $15.503 (servicios), $15.241 (comercio)
Categoría D: $19.498 y $19.066 respectivamente
Categoría E: $26.946 y $24.526
Categoría F: $33.137 y $29.223
Categoría G: $38.695 y $33.440
Categoría H: $66.111 y $56.402 respectivamente
En los tres escalones más altos, los importes totales serían $81,122 (categoría I), $93.619 (J) y $106.964 (categoría K).

Individualmente, según el componente de pagos, el impuesto variará entre $1.048 y $72.817, el aporte jubilatorio oscilará entre $4.623 (categoría A) y $11.991 (categoría K), y el pago para la obra social será de $6.457 para la categoría más baja y $22.156 para la más alta.

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Adicionalmente, ciertos contribuyentes, como asalariados, menores de 18 años, personas que se inscribieron en el monotributo por el alquiler de bienes y jubilados que accedieron a su prestación antes de julio de 1994, mantienen un régimen diferencial por ser aportantes al sistema fuera del monotributo, liberándolos del pago de la obra social y el régimen jubilatorio.

Los monotributistas de las categorías A y B están exentos del impuesto integrado, siempre que no tengan empleo bajo relación de dependencia, jubilación, pensión, ni estén en la conducción o dirección de sociedades, alquilen sus bienes, ni se dediquen a inversiones financieras.

Fuente: Diario El Sol.

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