jueves, diciembre 26, 2024
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La autonomía municipal debe respetar el marco constitucional nacional y provincial

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El reciente debate sobre la autonomía municipal en el departamento de Malargüe ha generado una importante controversia jurídica y política que requiere un análisis profundo y fundamentado. Como Senadora Provincial, considero necesario abordar este tema con responsabilidad y dentro del marco de la Constitución nacional y provincial, me interioricé en el tema ya que fue una de mis propuestas de campaña como legisladora provincial, es decir, claramente un tema a tratar dentro de la jurisdicción provincial.

1. Autonomía municipal: un concepto que debe ser regulado por las provincias

La Constitución Nacional, en su artículo 123, establece que las provincias son las responsables de reglamentar la autonomía municipal, definiendo su alcance y contenido en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero. En consecuencia, no puede un municipio declarar su autonomía de forma unilateral. Este proceso exige una reforma previa de la Constitución Provincial, dado que actualmente el régimen municipal de Mendoza no contempla dicha posibilidad. Sin este paso esencial, cualquier ordenanza que declare autonomía es jurídicamente inviable, inconstitucional e inaplicable, porque es la provincia quien debe “definir su contenido y alcance”.

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2. La reforma constitucional: el verdadero camino hacia la autonomía

En 2020, se presentó un proyecto de reforma constitucional que abordaba, entre otros temas, la posibilidad de un régimen municipal autónomo en Mendoza. Sin embargo, esta iniciativa fue rechazada por el Partido Justicialista, negando la oportunidad de un debate amplio y participativo sobre este aspecto crucial. Esta negativa refleja una contradicción política, ya que ahora se impulsa un proyecto de autonomía desde un ámbito municipal, ignorando que el único camino legítimo es la reforma de la Carta Magna provincial.

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3. Autonomía plena: una meta inalcanzable bajo el actual marco normativo

Es importante destacar que la autonomía municipal no implica independencia absoluta. Según la jurisprudencia y la doctrina, incluyendo lo señalado por Horacio Rosatti en el «Tratado de Derecho Municipal», la autonomía debe ser razonable y reglada por las provincias. Pretender una autonomía “plena” desde un solo municipio, sin considerar los intereses del resto de los departamentos ni el impacto en el sistema de coparticipación, no solo es inviable, sino que genera un precedente de desequilibrio institucional.

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4. Imposibilidad de manejar recursos provinciales

Otro aspecto clave es que los recursos mineros, según el artículo 1 de la Constitución Provincial, pertenecen exclusivamente al Estado provincial. Las regalías derivadas de la explotación de estos recursos son también provinciales. Por tanto, cualquier intento de Malargüe por ejercer autonomía en este aspecto sería contrario al régimen vigente y al principio de supremacía constitucional.

El municipio percibe tasas por la prestación de un servicio pero no puede generar cargas, impuestos; esto es facultad de la provincia o Nación, como lo dispone sus respectivas constituciones.

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5. Argumentos políticos y jurídicos débiles

Los fundamentos esgrimidos por quienes impulsan esta ordenanza resultan vagos y carecen de sustento jurídico sólido. Por ejemplo, citar fallos de otras provincias sin considerar las particularidades del sistema normativo de Mendoza demuestra una incorrecta aplicación de la jurisprudencia. Además, el proyecto no aborda cómo se garantizaría la viabilidad económica ni cómo se resolverían las complejas relaciones fiscales entre Nación, Provincia y Municipios.

6. La autonomía debe ser para todos, no un privilegio parcial

Establecer autonomía para un solo municipio, como Malargüe, en un contexto donde no se ha avanzado en un régimen general para toda la provincia, es incompatible con los principios de igualdad y equidad que deben regir en nuestro sistema democrático. Esto implica que la autonomía debe ser reglamentada de manera uniforme y garantizar las mismas condiciones para todos los departamentos.

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Conclusión

El proyecto de autonomía municipal de Malargüe no solo es jurídicamente inviable bajo el actual marco constitucional Nacional y Provincial, sino que también adolece de fundamentos sólidos que justifiquen su implementación. Como representantes del pueblo mendocino, nuestro deber es garantizar la legalidad, la igualdad y el desarrollo armónico de toda la provincia. La autonomía municipal es un objetivo legítimo, pero debe ser alcanzado mediante los mecanismos constitucionales correspondientes, y no a través de iniciativas aisladas que generan más divisiones que soluciones.

Desde mi lugar, continuaré trabajando por un debate responsable y amplio que permita construir un régimen municipal que respete la Constitución Provincial y Nacional, garantice la equidad y fortalezca nuestras instituciones democráticas, y bajo ningún concepto elimine o deforme los órganos de control.

Por Jésica Laferte, Senadora Provincial por la Provincia de Mendoza

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