jueves, diciembre 26, 2024
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Establecimientos educativos están exentos de pagar derechos de autor

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El Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial y la Dirección General de Escuelas (DGE) aclararon que los establecimientos educativos están exceptuados de abonar aranceles a SADAIC, AADI y CAPIF para la realización de sus eventos privados y fiestas de fin de año.

El director general de Asuntos Gubernamentales, Francisco Mondotte, junto con la subsecretaria de Educación, Claudia Ferrari; la directora de Defensa del Consumidor, Mónica Lucero, y Tamara Salomón, coordinadora de la DGE, mantuvieron un encuentro para resolver la situación de los establecimientos educativos a los que se les ha exigido el pago de aranceles conexos enmarcados en la Ley de Propiedad Intelectual 11.723 para la realización de sus actos de fin de ciclo.

El texto de la Ley Nacional 17.753 establece en su artículo 1° inc. b, que “será licita y estará exenta del pago de derechos de autor y de los intérpretes que establece el artículo 56 la representación, la ejecución y la recitación de las obras literarias o artísticas ya publicadas, en estos actos públicos organizados por establecimientos de enseñanza vinculados en el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio, siempre que el espectáculo no sea difundido fuera del lugar donde se realice, y la concurrencia y la actuación de los intérpretes sea gratuita”.

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La norma contempla a los actos de fin de año como cualquier otro evento que desarrollen los establecimientos de enseñanza, ya sea en el espacio físico que habitualmente ocupan como en otro ámbito habilitado (teatros, salones, centros de congresos, etc.) y están exentos del pago de aranceles de SADAIC, AADI y CAPIF.

Francisco Mondotte, director general de Asuntos Gubernamentales, comentó que ante decenas de consultas de escuelas de la provincia, institutos de enseñanza de danza, de idiomas y universidades, el Gobierno de la Provincia informa que “en ningún caso, cuando se trata de muestras programáticas u actos propios del calendario educativo, puede exigírseles el pago de estos aranceles. Si así fuese, es una exigencia irregular pasible de ser reclamada ante Defensa del Consumidor”.

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Por su parte, Claudia Ferrari, subsecretaria de Educación, explicó que la reunión sirvió para determinar los aspectos que deben considerarse para la excepción del arancel establecido por SADAIC, AADI CAPIF y otras instituciones relacionadas con los derechos de autor.

“Desde la DGE vamos a acompañar a los directores con normativa que orienta la aplicación de la norma legal vigente, de manera que ninguna escuela pague, por ejemplo, para sus actos de fin de ciclo, arancel por derechos de autor y/o interpretación”, afirmó la funcionaria.

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Denuncia en Defensa del Consumidor

Es importante mencionar que los establecimientos educativos que hayan sido alcanzados por el cobro de aranceles por derechos de autor deben solicitar la devolución del importe mediante la denuncia en el portal Ventanilla Única Federal.

Los consumidores que requieran asesoramiento personal al respecto consultar hacerlo en las oficinas de Defensa del Consumidor habilitadas en cada departamento de la provincia de Mendoza.

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