
El Gobierno provincial publicó en el Boletín Oficial dos resoluciones que actualizan procedimientos y definen nuevas obligaciones para proyectos mineros e industrias vinculadas.

El Gobierno de Alfredo Cornejo oficializó dos resoluciones destinadas a ordenar y modernizar el control de la actividad minera en Mendoza, así como también de las industrias vinculadas al procesamiento de insumos minerales. Las medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial y forman parte de la implementación del Código de Procedimiento Minero establecido por la Ley 9.529, vigente desde junio de 2024.
A través de la Resolución 462, la Dirección de Minería creó el Registro de Proyectos Mineros, una herramienta que permite centralizar la información de los proyectos en ejecución y mejorar la supervisión administrativa, técnica y ambiental. El registro estará a cargo de la Escribanía de Minas, que deberá inscribir a peticionantes, titulares y operadores. Las áreas de Desarrollo Sostenible y Catastro también deberán incorporar estas inscripciones a sus procedimientos internos.
La normativa establece que la inscripción deberá realizarse mediante el sistema Tickets de la repartición e incluirá documentación obligatoria como la Declaración Jurada de Buenas Prácticas, la Declaración Jurada Técnica prevista por la ley y, cuando corresponda, un programa mínimo de exploración. Además, la Autoridad Ambiental Minera podrá requerir información técnica adicional en plazos de hasta 15 días, especialmente en etapas críticas de los proyectos. Las sanciones por incumplimiento serán aplicadas según lo establecido por el Código de Procedimiento Minero.

En forma complementaria, la Resolución 450 determinó que industrias como cementeras, hormigoneras y ladrilleras deberán considerarse plantas de tratamiento de minerales, dado que realizan procesos técnicos vinculados a la actividad minera, tales como trituración, molienda, calcinación, lavado o mezclas de insumos minerales. Esta definición se apoyó en informes técnicos y dictámenes jurídicos que tomaron como referencia legislación nacional y provincial vigente.
Como consecuencia, estas industrias deberán presentar un Informe de Impacto Ambiental ante la Dirección de Minería y serán evaluadas conforme a los criterios del Decreto 820/2006, que establece exigencias diferenciadas según el volumen anual de procesamiento. La Dirección de Minería instruyó a sus áreas técnicas y administrativas a aplicar esta clasificación para unificar procedimientos y reforzar el cumplimiento normativo.
Estas medidas aportan claridad a la regulación de la actividad minera y de los rubros industriales asociados, un aspecto relevante para el desarrollo productivo provincial. En el sur mendocino, donde la actividad minera convive con industrias de procesamiento y emprendimientos en etapa de exploración, la actualización normativa contribuye a ordenar procesos y a fortalecer los mecanismos de control ambiental.

Con estas acciones, Mendoza avanza hacia un esquema más moderno y transparente, que busca mejorar la gestión de los recursos minerales y asegurar un marco de trabajo claro para operadores, empresas y organismos estatales.
Fuente: Dirección de Minería de Mendoza – Diario Los Andes.











