El procurador Alejandro Gullé ordenó a los fiscales que pidan esta «pena» para imputados por romper el aislamiento.
En rápidos juicios por videoconferencia, los fiscales pedirán a los jueces que los imputados por haber roto la cuarentena obligatoria –hasta ahora 1.885 ciudadanos- cumplan con tareas comunitarias en hospitales públicos y otras dependencias oficiales. Los más comprometidos serán los reincidentes, quienes podrían ir a la cárcel.
En una reciente resolución enviada por su jefe máximo, el procurador de la Corte Alejandro Gullé, se ordena a todos los fiscales que cumplan con esta medida a la hora de fijar reglas de conductas, cuando las causas se resuelvan a través del procedimiento de juicio a prueba (probation) y de suspensión de la persecución penal.
“Buscamos intentar la toma de conciencia por parte de quienes irrespetaron la medida de cuarentena y que deberán brindar un servicio a la comunidad de manera gratuita como un reproche sancionatorio en lugares donde el personal esta sobrepasado de trabajo como los hospitales”, afirmó Gullé al explicar la nueva medida enviada a las Fiscalías Correccionales.
El Procurador advirtió que los imputados por 205 del Código Penal, que establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, cumplan con tareas comunitarias. Pero no cuando termine la pandemia, sino en las próximas semanas, cuando comiencen los juicios por videoconferencia.
La resolución oficial
Las medidas ordenadas por el Procurador es la siguiente:
-Los fiscales no deberán prestar consentimiento a una “probation” en aquellos casos en que el sujeto imputado aparece como reiterante de dicha conducta. Estas personas –hasta ahora son 7 los imputados reincidentes- deberán enfrentar un juicio que los puede llegar a la cárcel en las próximas semanas, si son juzgados.
Pero en los casos donde solo se haya sido imputado una vez, y “siempre que el inculpado no posea causas penales anteriores en trámite ni antecedentes penales computables” los fiscales tras “un minucioso examen del caso particular”, podrán prestar consentimiento a la probation o la suspensión del juicio a prueba” pero pidiendo las siguientes reglas de conducta:
-Trabajo no remunerado en favor del Estado Provincial, preferentemente en Hospitales Públicos o Centros de Salud que requieran su servicio en tareas acordes con las capacidades aptitudinales del imputado, siempre con equipo de bioseguridad adecuado al caso.
-Trabajo comunitario en los municipios, escuelas, seccionales policiales u Oficinas Fiscales que así lo requieran en el vigente contexto de emergencia pública.
Las probation y la suspensión de la persecución penal son medidas que deben ser aprobadas por un juez penal y tiene como fin suspender los procedimientos en delitos que no superen los 3 años de prisión.
La idea del Procurador es que el fiscal pida entre las reglas de conducta que se deben cumplir –como fijar domicilio, no delinquir, no tomar alcohol o drogas- las tareas comunitarias. Será el juez, entonces quien decida si la propuesta de los fiscales se debe cumplir.
Fuente: Diario Los Andes.