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Seguridad privada en Mendoza: aclararon requisitos para habilitar Directores Técnicos

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La Dirección de Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad y Justicia de Mendoza emitió la Resolución N° 09/26, que aclara cómo se aplicarán los requisitos para habilitar Directores Técnicos en empresas de seguridad privada. La norma no crea el cargo: ordena la interpretación del régimen vigente (Ley 9578/24 y Decreto 264/25) y fija qué se entiende por “título de grado afín”, con alcance provincial

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La Dirección de Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad y Justicia de Mendoza dictó la Resolución N° 09/26, que unifica criterios para habilitar Directores Técnicos en empresas de seguridad privada. El punto central es que la norma no incorpora una figura nueva: el Director Técnico ya está previsto en el régimen provincial, y lo que hace la resolución es aclarar cómo se interpretarán los requisitos, especialmente respecto de los títulos universitarios.

En los fundamentos, el organismo recuerda que la actividad de seguridad privada humana, interna y tecnológica está regulada por la Ley Provincial 9578/24 y su Decreto Reglamentario 264/25, y que la Dirección de Seguridad Privada actúa como autoridad de aplicación con funciones de regulación, control, fiscalización y habilitación. En ese marco, remarca que el artículo 19 de la ley define al Director Técnico como la persona con idoneidad profesional para la conducción operativa de las tareas de seguridad.

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La resolución explica que, hasta ahora, la normativa no había fijado una lista cerrada de titulaciones compatibles ni parámetros específicos de equivalencia académica, y que el decreto reglamentario tampoco precisaba qué carreras universitarias debían considerarse aptas para esa función técnica. Por esa razón, se establecen pautas objetivas y uniformes para dar previsibilidad tanto a las empresas como a la administración.

También se subraya que el Director Técnico cumple un rol esencial en la estructura operativa de las prestadoras, ya que tiene a su cargo aspectos como planificación del servicio, conducción operativa, supervisión de personal, administración de recursos, elaboración de protocolos y cumplimiento normativo. En consecuencia, se sostiene que no resulta razonable considerar que cualquier título universitario de grado habilite por sí mismo para un cargo altamente especializado vinculado a seguridad, prevención, gestión de riesgos y conducción operativa.

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En su Artículo 1°, la Resolución 09/26 dispone que, para retirados de fuerzas de seguridad nacionales o provinciales que soliciten ser designados, propuestos o habilitados como Directores Técnicos, será requisito indispensable acreditar un título universitario de grado afín a la función. El criterio apunta a asegurar que la formación académica guarde relación sustancial con las responsabilidades del puesto.

El Artículo 2° incorpora un listado enunciativo y no taxativo de títulos considerados afines: Licenciatura en Seguridad Pública; Licenciatura en Seguridad Ciudadana; Licenciatura en Seguridad; Licenciatura en Criminalística; Licenciatura en Criminología; Licenciatura en Administración con orientación en seguridad o gestión de riesgos; e Ingeniería con incumbencias vinculadas a seguridad integral, higiene, riesgos o sistemas de protección. Además, se prevén otros títulos cuando la currícula acredite relación sustancial con conducción operativa, seguridad, prevención, gestión de riesgos o administración de recursos de seguridad.

A la vez, el Artículo 3° aclara que la sola posesión del título no genera habilitación automática, porque el postulante debe cumplir además con los restantes requisitos legales vigentes. Y el Artículo 4° faculta al área jurídica y técnica de capacitación de la Dirección a evaluar, caso por caso, la pertinencia de títulos no enumerados expresamente.

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La norma contempla un régimen excepcional para situaciones previas: establece que quedarán alcanzados por esa excepción únicamente quienes hayan sido formalmente designados y habilitados como Directores Técnicos con fecha anterior al 20 de mayo de 2023, de modo de reunir la antigüedad mínima exigida. Además, aclara que la excepción solo procede si el desempeño fue continuo e ininterrumpido hasta la entrada en vigencia del nuevo régimen.

Para Malargüe, donde los servicios de seguridad privada suelen acompañar comercios, instituciones, actividades productivas y eventos, la resolución puede incidir en trámites de habilitación y en la planificación de recursos humanos de las empresas. En la práctica, quienes aspiren a ese rol deberán acreditar un título afín y completar las exigencias restantes del régimen provincial, mientras que la autoridad evaluará situaciones no previstas de manera expresa en el listado.

Fuente: Boletín Oficial del Gobierno de Mendoza (Ministerio de Seguridad y Justicia)

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