

El Decreto 482/2026 modificó la reglamentación nacional de la Ley de Inversiones Mineras, con cambios en trámites, importaciones, estabilidad fiscal y controles administrativos. La medida llega en un momento clave para Mendoza, que busca acelerar su agenda minera con proyectos como PSJ Cobre Mendocino y el Distrito Minero Malargüe Occidental.

El Gobierno nacional oficializó una actualización de fondo en la reglamentación del Régimen de Inversiones para la Actividad Minera, una medida que vuelve a instalar a la minería en el centro de la agenda económica de Cuyo y que tiene impacto directo en el escenario que Mendoza viene construyendo alrededor de sus proyectos de cobre, exploración metalífera y desarrollo de proveedores.
La modificación fue publicada este martes 23 de junio en el Boletín Oficial mediante el Decreto 482/2026, firmado en la Ciudad de Buenos Aires el 22 de junio. La norma sustituye el anexo del Decreto 2686/1993, que reglamentaba la Ley 24.196, y apunta a modernizar un esquema vigente desde hace más de tres décadas. Según el propio texto oficial, el objetivo es adecuar la reglamentación a nuevas realidades productivas, tecnológicas y administrativas.
El cambio aparece en un contexto especialmente relevante para Mendoza. La provincia viene impulsando una nueva etapa minera con proyectos como PSJ Cobre Mendocino y con el avance del Malargüe Distrito Minero Occidental, una iniciativa que reúne expedientes de exploración en el sur provincial. El sitio oficial del Ministerio de Energía y Ambiente de Mendoza mantiene publicada la documentación ambiental del proyecto Malargüe Distrito Minero Occidental, lo que muestra que se trata de una carpeta con trazabilidad administrativa y no solo de una definición política.
La nota publicada por Los Andes interpreta que la medida nacional puede favorecer a Cuyo porque reduce trámites, modifica procedimientos de importación y mejora condiciones para atraer inversiones. Ese enfoque coincide con el espíritu declarado del decreto, aunque la lectura local debe hacerse con prudencia: la norma no reemplaza las evaluaciones ambientales provinciales, no habilita automáticamente nuevos emprendimientos y no elimina la necesidad de cumplir con los procedimientos específicos de cada proyecto.

Entre los puntos centrales, el decreto redefine requisitos para la inscripción de sujetos alcanzados por el régimen, incorpora precisiones para prestadores de servicios mineros y exige domicilio legal electrónico para las notificaciones. También establece que los beneficiarios ya inscriptos deberán constituir ese domicilio en su primera presentación anual posterior a la entrada en vigencia de la norma.
Otro aspecto sensible es la estabilidad fiscal. El decreto perfecciona el procedimiento para obtener el certificado correspondiente y aclara que la estabilidad se otorga por 30 años, pero también exige mantener actualizado el estudio de factibilidad ante cambios sustantivos del proyecto. Esto resulta importante para Mendoza porque la estabilidad fiscal es una de las herramientas que las empresas observan al momento de proyectar inversiones de largo plazo.
La norma también introduce cambios en la devolución acelerada del IVA durante la etapa de exploración. Según el texto oficial, se simplifica la documentación requerida y se limita principalmente a facturas y comprobantes de pago, salvo documentación estrictamente necesaria para verificar la correspondencia del crédito fiscal. En términos prácticos, esta modificación puede incidir en la velocidad administrativa de proyectos exploratorios, una etapa clave para zonas como Malargüe.

En materia de importaciones, el decreto reemplaza el sistema anterior de autorizaciones previas y certificados por un mecanismo basado en declaración jurada sobre el destino minero de los bienes. Además, integra ese procedimiento con la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino y el Sistema Informático Malvina. Este punto fue señalado por Los Andes como uno de los cambios con mayor impacto para el sector.
Para Malargüe, el tema tiene una dimensión estratégica. El departamento aparece en el centro del debate minero provincial por su potencial geológico, por la escala territorial de los proyectos de exploración y por la expectativa de generación de empleo, proveedores, infraestructura y movimiento económico. Sin embargo, también conviven interrogantes ambientales, institucionales y sociales que deben seguir siendo parte de la cobertura periodística.
El propio decreto menciona el componente ambiental al señalar la necesidad de armonizar las exigencias de la Ley 24.196 con la Ley General del Ambiente 25.675. En particular, aborda el seguro ambiental obligatorio y la previsión para remediación, aunque ese punto no debe interpretarse como sustituto de los controles provinciales ni de los procedimientos de evaluación ambiental que correspondan en cada expediente.
Por eso, el impacto real en Malargüe dependerá de varios factores: cómo reglamente la autoridad de aplicación los procedimientos complementarios, cómo avancen los expedientes provinciales, qué proyectos logren pasar de la exploración a etapas posteriores y qué condiciones de control, participación pública y transparencia se mantengan durante el proceso.
Hasta el cierre de esta edición, el dato comprobado es que el Gobierno nacional actualizó la reglamentación general del régimen minero. La conexión con Malargüe surge del momento político y económico de Mendoza, donde el Distrito Minero Malargüe Occidental ocupa un lugar central en la estrategia provincial. La noticia, entonces, no es que haya una nueva aprobación minera específica para el departamento, sino que cambió el marco nacional dentro del cual se moverán empresas, proveedores y gobiernos en los próximos años.
Fuentes: Boletín Oficial de la República Argentina Decreto 482/2026 – Los Andes

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