Frente de la Legislatura de Mendoza donde funciona a Cámara de diputados.

La Cámara de Diputados de Mendoza dio media sanción a los proyectos de Avalúo e Impositiva para el ejercicio fiscal 2023, que continúa en la línea de disminución de impuestos que gravan la actividad económica.

En el caso de Avalúo, vale aclarar que constituye la base imponible del Impuesto Inmobiliario de los bienes objeto del gravamen; en el Impuesto de Sellos, y en la transferencia de los bienes raíces que se celebren en el transcurso del período fiscal.

Las modificaciones contempladas en la propuesta elevada por el Ejecutivo para 2023, radican en un ajuste de 25.000 Valores Unitarios de la tierra libre de mejoras “para lograr una equidad tributaria”, como así también, al igual que en los años anteriores, el valor del inmueble perteneciente a la Destilería de Luján de Cuyo, en el mismo porcentaje que el resto de los inmuebles de la provincia.

Por otra parte, se incorporan al banco catastral los datos capturados en el proyecto de restitución masiva que se efectuó por vuelo en zonas rurales.

En lo concerniente a la Ley Impositiva, se fijan en ella las alícuotas, mínimos, límites y coeficientes para la determinación de la base imponible de los impuestos establecidos en el Código Fiscal y sus modificatorias, como así también, los valores de las Tasas Retributivas que perciben las dependencias del Estado Provincial por la prestación de los servicios. Todo ello, con el objetivo de obtener los recursos financieros necesarios para la prestación de servicios esenciales de educación, seguridad y salud, entre otros.

Ambas leyes fueron aprobadas por 28 votos del Interbloque Cambia Mendoza, contra 19 negativos de los bloques del Frente de Todos, Protectora, Partido Verde y Partido Demócrata.

FERRARA

Impuesto a los Ingresos Brutos

Para el ejercicio 2023 se introducen  cambios “que redundarán en una efectiva reducción de la presión fiscal en 10 de los 16 rubros en que se clasifican las actividades económicas”, señala la fundamentación.

Así, los ejes de la Ley Impositiva 2023 para el impuesto sobre los Ingresos Brutos radican en una reducción de alícuotas para microempresas – que hayan tenido una facturación en 2022 inferior a 35 millones de pesos – en los sectores de industria manufacturera, comercio, restaurantes y hoteles, transporte, mayorista y minorista, servicios y alquiler de cosas muebles. Según se indicó, la medida beneficiaría a más del 70% de los contribuyentes.

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Por otra parte, una disminución de alícuotas generales en 74 actividades de los rubros industria y construcción, que hoy la desarrollan 3.500 contribuyentes que representan el 24% de los contribuyentes de estos dos rubros.

También, eliminación de alícuotas incrementales para contribuyentes medianos, esto es, con facturación 2021 entre $63 millones y $217 millones, que hoy tributan entre 0,5 y 0,75 puntos porcentuales adicionales a la alícuota específica de la actividad que desarrollan, beneficiando a más de 700 contribuyentes.

Y finalmente, el mantenimiento de la Tasa Cero para el sector agropecuario, industria del software, investigación y desarrollo, reciclaje y educación, actividades que hoy desarrollan más de 4.000 contribuyentes.

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Impuesto Inmobiliario

En líneas generales se mantiene la estructura  del impuesto utilizada en años anteriores, en tanto que para la determinación de los avalúos se ha considerado la inflación de los últimos 12 meses según el Índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC.

En ese sentido, se ha previsto la inclusión de un nuevo rango de tributación para inmuebles de más de $ 100.000.000 “cumpliendo con el principio básico de progresividad del impuesto”, detalla el texto.

Asimismo, contempla como límite del incremento del tributo en un 60% respecto del ejercicio 2022.  Este tope alcanza al 93% de los inmuebles.

En otro orden, se mantiene el beneficio del 50% del Impuesto en relación a los inmuebles destinados a servicios de alojamiento con certificado expedido por el Ente Mendoza Turismo (E.M.E.T.U.R), en la medida que no registren deuda por el ejercicio 2022 y anteriores.

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Impuesto de Sellos

Se mantienen las exenciones para contratos destinados a casa habitación cuyo monto mensual no exceda los $46.540 y, en el caso que estén destinados a comercio, que no excedan los $122.913.

También se ha introducido un rango de tributación del 1% que beneficia a los contribuyentes que, con el esquema mantenido en ejercicios fiscales anteriores, deban tributar una cuota del 1, 5%, beneficiando así a contratos de vivienda con un canon mensual entre $93.080 a $186.160 y alquileres comerciales comprendidos entre$ 245,677 a $491.355.

Los créditos hipotecarios y para inversión productiva quedan exentos del impuesto.

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Impuesto Automotor

Al igual que con el Inmobiliario, no experimenta modificaciones en cuanto al cálculo, ni en el otorgamiento de beneficios contribuyentes. No obstante, se propone eliminar la obligatoridad de tributar a vehículos comprendidos entre los años 1997 a 1998, dejando a los mismos como no alcanzados para el pago de este impuesto y, consecuentemente disminuir la antigüedad a 25 años.

Asimismo se han incorporado, para el Grupo I AUTOMÓVILES Y RURALES; Grupo II – CAMIONES, CAMIONETAS, PICKS UPS, JEEPS Y FURGONES de hasta 4000 kg. (modelos 1999 a 2023) y Grupo VI – MOTOVEHICULOS, MOTOS CON O SIN SIDECAR modelos 2022 y 2023, un 3% del valor asignado por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA).

Se señala en este concepto que “para evitar posibles aumentos desproporcionados en la valuación de los automotores” por parte de dicho organismo, “se establece que el impuesto liquidado en 2023 no podrá aumentar al liquidado en el ejercicio 2022 en más de un 60% para vehículos con avalúos de hasta $2.500.000; en más de 69% para vehículos desde $2.500.001 hasta $5.000.000, y en más de 79% para vehículos con avalúos desde $5.000.001 hasta $10.000.000.

Por otra parte, se mantienen los beneficios para los vehículos híbridos y vehículos eléctricos, con la reducción del 50 % del tributo, en la medida que no tengan deuda de ejercicios anteriores.

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Otros Beneficios

De acuerdo al articulado, el Poder Ejecutivo podrá conceder descuentos a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, de un 10% para quienes al 31 de diciembre de 2022 tengan cancelado el impuesto vencido; de otro 10% adicional  el contribuyente que al 31 de diciembre de 2021 hubiera tenido cancelado el impuesto vencido, y un 5% para cada objeto por el que se cancele el total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para cada caso.

En otro orden, se prorroga el uso del crédito fiscal de Mendoza Activa establecido en el Artículo 11 de la Ley 9243 y de crédito fiscal de Mendoza Activa Hidrocarburos establecido en el Artículo 5° de la Ley N.º 9279, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Una de los puntos incorporados al texto original de Ley Impositiva, radica en la modificación del inciso 32 del artículo 238 del Código Fiscal, que hace referencia a que los instrumentos por los cuales se financien proyectos de inversión productiva cuyo destino sea  la adquisición de bienes de capital  y/o la construcción,  ampliación o remodelación de las instalaciones  necesarias para la producción o comercialización de bienes y servicios, siempre que consten en instrumentos financieros que mediante acuerdos posean subsidio del Estado Nacional, Provincial o Municipal quedarán exceptuados del pago de Sellos.

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Según se explicó, al momento de aprobarse el Consenso Fiscal se estableció eximir de Sellos a aquellos instrumentos relacionados a contribuyentes que  hayan sido beneficiados con asistencia de carácter productivo nacional o provincial;  omitiendo en aquella oportunidad a la asistencia municipal. Teniendo en cuenta que algunos de ellos cuentan con líneas propias de asistencia, se incluyó a los municipios mediante esta salvedad en el Código Fiscal.

Otro de los cambios es en relación al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, en el que se plantean categorías que van de la A, a la K, con un importe fijo mensual. La modificación, radica en  exceptuar del pago del componente provincial de Ingresos Brutos a los contribuyentes comprendidos en la categoría A, a partir del alta como contribuyente y siempre que la misma  se haya producido en el presente ejercicio fiscal.

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