

El Senado de Mendoza aprobó una ley que regula la formación y el ejercicio profesional de los guardavidas en toda la provincia. La norma crea un Registro Provincial Obligatorio, fija requisitos de habilitación y establece que espacios acuáticos públicos y privados deberán contratar personal matriculado. El proyecto pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.

La Cámara de Senadores de Mendoza aprobó un proyecto de ley que establece un marco integral para la formación y el ejercicio de los guardavidas, con el objetivo de ordenar la actividad y reforzar la seguridad en espacios acuáticos.
El texto busca unificar criterios formativos y asegurar que las tareas de prevención y rescate se realicen con capacitación acreditada y respaldo normativo.
Uno de los puntos centrales es la creación del Registro Provincial Obligatorio de Guardavidas, de carácter público, como herramienta de control y fiscalización. A través de ese registro se implementará una matrícula habilitante con renovación anual, para verificar de manera permanente el cumplimiento de los requisitos exigidos.

La norma también establece que organismos públicos, privados y responsables de instalaciones acuáticas deberán contratar únicamente a guardavidas inscriptos. El objetivo es reducir la informalidad y asegurar que la prevención y la asistencia ante emergencias queden a cargo de personal calificado.
El proyecto define al guardavida como un profesional capacitado en vigilancia, prevención, supervisión y asistencia técnica, con competencias para intervenir en rescates acuáticos y aplicar primeros auxilios. En cuanto a la habilitación, se exige mayoría de edad, título emitido por instituciones reconocidas oficialmente, certificado de antecedentes penales y ausencia de sanciones que inhabiliten el ejercicio, además de actualización periódica de conocimientos.
La autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Deportes del Ministerio de Salud y Deportes, que administrará el registro y fiscalizará el cumplimiento. El esquema prevé articular convenios con los municipios para asegurar la implementación en todo el territorio provincial.

El expediente legislativo que dio sustento al debate plantea, además, una adecuación a la normativa nacional vigente y sostiene que la falta de regulación integral dificultaba la fiscalización y el correcto ejercicio profesional. El nuevo marco apunta a sentar bases para futuras reglamentaciones vinculadas a condiciones de prestación, cobertura y protocolos según el tipo de espacio acuático.
Para departamentos como Malargüe, donde durante la temporada se habilitan piletas, escuelas de verano y espacios recreativos vinculados al turismo interno, la coordinación con los municipios puede resultar determinante para que la norma se traduzca en controles efectivos. La expectativa del sector es que la matrícula verificable y la formación continua contribuyan a elevar estándares y brindar mayor previsibilidad a quienes contratan servicios.
La prevención en ambientes acuáticos combina vigilancia constante, señalización, cumplimiento de normas del lugar y respuesta rápida ante incidentes. En esa línea, el registro obligatorio y la actualización periódica de conocimientos buscan jerarquizar una actividad clave para el cuidado de la vida y fortalecer la seguridad de la ciudadanía.
Fuente: Honorable Senado de Mendoza









