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Envían en segunda revisión al Senado la modificación a la Ley de Arraigo de Puesteros

La Cámara de Diputados de Mendoza remitió en segunda revisión al Senado la modificación del Artículo 1 de la Ley 9048, por el que dispone a los efectos previstos en el Artículo 39 de la Ley 6086 de Arraigo de Puesteros y sus modificatorias, ampliar hasta el 31 de diciembre de 2022 la suspensión de los procesos de desalojos iniciados, cualquiera fuera su estado, incluidos aquellos que se encuentren en ejecución de sentencia.

Dicha Ley fue sancionada en noviembre de 1993 estableciendo en ese artículo la suspensión por 2 años de todo proceso de desalojo, títulos supletorios, cuya finalidad sea la modificación de situaciones de ocupación efectiva, tenencia, o determinación de derechos, sobre los inmuebles de dominio privado del Estado o de particulares, aun cuando se hallen en trámite de ejecución de sentencia. 

Explica la fundamentación del proyecto que “hasta la fecha, no se ha regularizado la situación dominial de muchos puesteros que poseen en precario la tenencia de las tierras a las que las que la Ley refiere, por lo que los plazos establecidos han sido prorrogados en sucesivas ocasiones”.

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Durante el tratamiento en el recinto, el diputado Adrián Reche (UCR) se constituyó como miembro informante y expresó que “este proyecto de Ley busca la suspensión de los plazos procesales, en los procesos de desalojo, títulos supletorios, demandas de acciones posesorias que están iniciadas contra puesteros que están incluidos en la Ley 6.086, que es la Ley de Arraigo de Puesteros”.

Agregó el legislador que esta situación se ha dado en el sur de la provincia principalmente, y también en Lavalle y La Paz, “tierras que no son irrigadas, son secanos. Allí los puesteros llevan mucho tiempo en posesión de la tierra, de generaciones pasadas”.

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Aclaró Reche que lo que se solicita es la suspensión de los plazos procesales ya que existen terceros que adquieren las tierras, y muchos de los pobladores de estas tierras son personas que “están alejadas de la ciudad, no pueden hacer demandas para comprobar que ellos tienen posesión de esas tierras, no pueden defenderse ante los planteos judiciales”.

El legislador indicó, asimismo, que el estudio de esta normativa se ha dado en el seno de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC), que siempre se ha buscado tratar el tema de fondo para “dar solución a las dos partes, a los puesteros que están en las tierras, y a los terceros que adquieren las tierras”, y que continuarán dando análisis al articulado de la Ley 6.086 por si es posible y necesario realizarle más correcciones.

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