La Cámara de Senadores de Mendoza aprobó por unanimidad un proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades, que limita la reelección de los concejales y cambia la forma de elección de los intendentes. Esta iniciativa es un resultado combinado de dos proyectos presentados por los diputados César Cattaneo (UCR) y Gustavo Cairo (La Libertad Avanza), acompañados por Cecilia Rodríguez, Evelin Pérez (UCR), y Mauricio Torres (Hacer por Mendoza).
El senador Walther Marcolini, quien anteriormente presentó una iniciativa similar, actuó como miembro informante del proyecto. Durante el tratamiento del proyecto, la senadora Natacha Eisenchlas pidió que, a la media sanción de la Cámara de Diputados, se le acumule la iniciativa impulsada por Marcolini, ya que tratan el mismo tema.
También se refirieron al proyecto los legisladores Dugar Chappel del Partido Verde, Armando Magistretti del Partido Demócrata, Mariana Zlobec del bloque Radical y Adriana Cano del Partido Justicialista.
Esta iniciativa, que introduce cambios en el Artículo 44 de la Ley 1079, establece que los concejales tendrán un mandato de cuatro años, con la posibilidad de ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos, no podrán ser elegidos nuevamente hasta después de un intervalo de un período.
Además, se dispone que los Concejos Deliberantes se renovarán por mitades cada dos años. En situaciones especiales, como la creación de nuevas municipalidades o vacantes extraordinarias, los Concejos procederán al sorteo de los períodos de los concejales electos antes de entrar en funciones.
Otra modificación relevante afecta al Artículo 93 de la Ley, que actualmente establece que los intendentes son elegidos por el voto directo de los electores de sus respectivos municipios y que su mandato dura tres años. Con el cambio aprobado, se establece que los intendentes serán elegidos por mayoría simple de votos válidos emitidos y tendrán un mandato de cuatro años. También se limita su reelección a un solo período consecutivo, con la misma restricción de intervalo de un período para volver a ser elegidos.
Además, se deroga el Artículo 47 de la Ley, que establecía que los Concejos Deliberantes eran los encargados de designar a los intendentes, un procedimiento que ya no está vigente y que ahora se realiza mediante elección directa, conforme al artículo 198 de la Constitución Provincial.
El diputado Cattaneo, en la fundamentación del proyecto, señaló que la Ley 1079 tiene más de 90 años de vigencia y regula la organización y funcionamiento de los municipios en Mendoza, pero requiere adaptaciones a los tiempos actuales. Cattaneo argumentó que estas reformas fortalecerán las ordenanzas ya aprobadas en varios municipios, garantizando la alternancia y la renovación política, una medida que considera esencial para limitar el poder y garantizar el pluralismo.
Por su parte, el diputado Cairo explicó que es imprescindible derogar artículos obsoletos que han sido superados por la Constitución Provincial pero que aún figuran en el texto de la Ley 1079, ya que generan confusión para quienes consultan la normativa. Cairo destacó que, según la Constitución Provincial modificada en 1965, el mandato de los intendentes es de cuatro años, y no de tres como aún establece el Artículo 93 de la Ley.
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