Momento en el que se anunció el Decreto del ASPO.

La jueza de garantías mendocina Alejandra Mauricio declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) del presidente Alberto Fernández que establece el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) desde el 20 de marzo en la Argentina.

La resolución de la magistrada declara que el artículo 4 del DNU 297/20 presidencial es inconstitucional por no respetar el artículo 99 de la Carta Magna argentina, al pretender aplicar el artículo 205 del Código Penal a quienes violen lo establecido por el ASPO. En Mendoza hay 7 mil causas judiciales abiertas contra infractores del aislamiento en la primera parte de la cuarentena entre marzo y junio cuando rigió la famosa Fase 1 en todo el país.

Mientras explicaba los fundamentos de su resolución la jueza Mauricio le dijo al periodista Marcelo Sisso por Radio Nihuil, que estaba segura que semejante cantidad de causas por infracción al ASPO no se iban a resolver y terminarán prescribiendo.

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Luego ratificó esta proyección, pero además sostuvo que lo más adecuado tendría que haber sido establecer una sanción económica o una tarea social para generar conciencia cívica ante una emergencia sanitaria que impone la pandemia del coronavirus. 

Por eso avaló jurídicamente la decisión del gobernador Rodolfo Suarez que estableció sanciones contravencionales para quienes incumplieran las medidas preventivas.

«El gobernador estuvo bien asesorado por el ministro de Gobierno (Víctor Ibañez) que es un reconocido constitucionalista», dijo la jueza.

 Esta novedad judicial se da en el contexto político en que Suarez se desmarcó de último DNU de Fernández que imponía el aislamiento para el Gran Mendoza y el Valle de Uco, lo que produjo un agrietamiento en la relación entre ambos referentes.

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Punto por punto las razones de la jueza:

1. «Se entiende que la facultad del presidente de dictar DNU tiene límites y, uno de ellos es la prohibición de legislar en materia penal. Ningún DNU puede describir conductas que tipifiquen delitos, una delegación no permitida».

2. «Resulta importante aclarar que no se desconoce la facultad del Sr. Presidente de la Nación para emitir un DNU que restrinja derechos y garantías en orden a una situación sanitaria excepcional como es la pandemia por covid- 19, sino que lo que se cuestiona contrario a la Constitución Nacional es que el incumplimiento de las restricciones genere una conducta delictiva tipificada en el CP (Código Penal), toda vez que como lo exige el principio de legalidad- art- 18 de la CN- las conductas que tipifiquen delito sólo pueden tener su origen en una ley general de la Nación emitida por el Congreso Nacional».

3. La jueza terminó sobreseyendo al ciudadano Esteban Rozas de haber cometido el delito tipificado en el artículo 205 del Código Penal y con su postura dio lugar a reclamos de inconstitucionalidad en la Corte de Mendoza. 

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4. «Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia», dice el artículo 205 del Código Penal que Mauricio afirma que no es aplicable en la ejecución del DNU de Fernández. 

5. El inciso 3 del artículo 99 de la CN invocado por Mauricio dice: «El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros».

Fuente: Mendoza Post.

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