Abuso de niños, niñas y adolescentes (Foto Comercio y justicia).

El abuso sexual contra los niños, niñas y adolescentes (NNyA) es una de las peores formas de violencia, por eso es necesario que hablemos sobre él.

Las víctimas sufren un daño irreparable a su integridad física, psíquica y moral. Se daña su derecho a la integridad, la intimidad, la privacidad y, principalmente, se vulnera el derecho a no ser expuesto a ningún tipo de violencia, abuso, explotación o malos tratos.

A pesar de que constituye un problema creciente en el mundo, la mayoría de los casos no son detectados ni denunciados.

Estos derechos se encuentran protegidos a nivel internacional por la Convención sobre los Derechos del Niño. A nivel nacional y provincial, en diversas normas, entre las que se destaca la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

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El abuso sexual es una forma de violencia previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 647 prohíbe específicamente cualquier tipo de malos tratos o hechos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente a los NNyA por parte de quien tenga a su cargo la responsabilidad parental.

El abuso sexual, además, es un delito sancionado penalmente por el Código Penal de la Nación en su Título III “Delitos contra la integridad sexual” (artículos 118 a 133).

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La dimensión y la gravedad de esta forma de violencia ejercida contra la infancia vuelven sumamente relevante el diseño de políticas públicas que promuevan la prevención, la recolección de datos y la identificación de las víctimas de abuso sexual. Asimismo, son necesarias campañas de sensibilización dirigidas tanto a los NNyA como a los adultos que se desempeñan en los sistemas de protección de derechos, salud, educación, policía, justicia y a la sociedad en general. Sin detección no es posible implementar medidas de protección, ni brindar tratamiento para las víctimas y sus familias.

La importancia de escuchar al niño cuando toma la palabra radica en que su descripción frecuentemente es la más importante, poderosa y, en muchas ocasiones, la única evidencia del abuso cometido en su contra. Por ese motivo, es imprescindible prestarles atención, privacidad y escucharlos sin juzgarlos.

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Los NNyA que han sido o son abusados sexualmente pueden estar aparentemente asintomáticos. Muchos muestran síntomas que no son específicos ni exclusivos del abuso sino que se asemejan a otros tipos de trauma, como por ejemplo el maltrato físico y emocional, haber sido testigos de violencia o haber vivido catástrofes. Las manifestaciones adquieren diferentes expresiones súbitas o solapadas, como incremento de pesadillas y problemas para dormir, conducta retraída, estallidos de angustia, ansiedad, depresión, rechazo a quedarse solos con una persona en particular, conocimiento inapropiado para la edad acerca de la sexualidad.

Según el artículo 9 de la Ley 26.061, cualquier persona que sospeche o tome conocimiento de malos tratos o situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, lo mismo que cualquier otra violación a sus derechos tiene la obligación de comunicarlo al organismo de protección.

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Los adultos que tienen a cargo la responsabilidad parental y quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos y de salud del ámbito público o privado no solamente deben comunicar al organismo de niñez la situación de abuso para que puedan tomarse las medidas de protección necesarias, sino que además tienen la obligación legal de realizar la denuncia judicial. El primer organismo interviniente debe denunciar el hecho y para hacerlo no es necesario cumplir con ninguna condición. Para formular la denuncia no se requiere el pedido de autorización de un superior jerárquico ni la asistencia de un abogado.

Para asesoramiento o denuncias llamar al 102 o 144 (Comisarías, Fiscalías, Juzgados Penales y de Familia, Asesorías, Defensoría de Menores, Comisaría de la Mujer, Fiscalías penales o Unidades fiscales específicas para delitos contra la integridad sexual).

Por Dra. Cecilia Martínez, abogada, Mat. 6055.

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